REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 16 de febrero de 2006
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL CORTEZ PALACIOS y JULIETH COROMOTO UZCATEGUI RAMOS, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.435.421 y 12.240.627 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ratificada por ante sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas, en beneficio del niño MIGUEL ANDRES CORTEZ UZCATEGUI, donde la madre entregará a su referido hijo al padre, cada quince días, los sábados en el domicilio del padre en la ciudad de Acarigua y el padre lo regresará al hogar de la madre los días domingos en la tarde. Las vacaciones de semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas por el padre y madre en un 50% del lapso vacacional del niño y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°6.205
Carolina E.