REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 17 de febrero de 2006
195° y 146°

Vista la solicitud formulada por el Abogado SANDY MARTIN ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGDOLY SUAREZ COLMENARES, mediante diligencia agregada al folio 131 y ratificada en la diligencia que antecede, el Tribunal para decidir observa:

Solicita el apoderado judicial de la demandante la retención del salario del demandado, la cantidad de novecientos dieciocho mil bolívares ochocientos veinte bolívares (Bs. 918.820,oo), que adeuda por concepto de gastos médicos realizados por la madre del adolescente Alí Misael Antonio Corredor Suárez, los cuales fueron ordenados por sentencia de este Tribunal.

Al respecto se observa:

La sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 21 de noviembre de 2001, inserta del folio 78 al 87, no condena al demandado a pagar la cantidad indicada por el apoderado judicial de la demandada, por conceptos de gastos médicos. En efecto, respecto a este punto la sentencia dice textualmente en su parte dispositiva: “Se confirma igualmente que corresponde al demandado sufragar los gastos por consulta médica medicina y para el cual el Tribunal de la causa en este último supuesto deberá ordenar la valoración médica al menor demandante y tomando en cuenta los parámetros que ya se indicaron en esta misma sentencia” Igualmente establece la sentencia “…. y una vez fijados gastos de orden médico deberá proceder a fijar el monto que corresponde al demandado y su obligación de depositarlos a partir de la fecha de esta fijación por el Tribunal de la causa” (lo subrayado es del Tribunal).

Como se observa de los párrafos transcritos, la sentencia no condena al demandado a pagar los gastos médicos señalados en la demanda, y que suman, según el apoderado actor, Bs. 918.820,oo. La sentencia lo que acuerda es que, previa valoración médica del adolescente, se fije un monto determinado para gastos médicos, lo cual aún no se ha hecho, por lo que no puede exigirse pago alguno por ese concepto, y así se decide. En consecuencia debe negarse lo solicitado por el apoderado actor, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida de retención solicitada por el apoderado actor en la presente causa.

Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera de lapso de ley, se acuerda la notificación de la parte actora.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. 1230