REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 17 de febrero de 2006
195° y 146°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que mediante auto de fecha 14 de noviembre del año 2005, inserto al folio 12, se acordó nombrar Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano Rafael Ramón Godoy Peraza, cargo recaído en la persona de la Abogada Josefina Morón de Zapata, quien en fecha 02 de diciembre del año 2005, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Posteriormente el Tribunal en fecha 24 de enero del año 2006, Repuso la Causa al estado de que se designara Defensor Judicial a la parte demandante, cargo recaído en la persona del Abogado Alberto Gregorio Serrano Moreno, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, observa quien juzga que la Defensora de la parte demandada no promovió pruebas en el lapso probatorio, situación por la cual el demandado quedó indefenso. En consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión; acuerda: Primero: Revocar el cargo a la Abogada Josefina Morón de Zapata; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada. Se deja constancia que el lapso probatorio comenzará el primer día de Despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la aceptación y juramentación del Defensor designado. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Primero: Revocar el cargo a la Abogada Josefina Morón de Zapata; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada. Se deja constancia que el lapso probatorio comenzará el primer día de Despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la aceptación y juramentación del Defensor designado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195° y 146°.

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Exp.N° 5803
HOY/EMJV/Leomary*