REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 17 de Febrero de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE DAMIANO RODRIGUEZ Y UBALDINA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.375.370 y 12.646.855, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE DAMIANO RODRIGUEZ, en beneficio de su hija INYI LISBETH RODRIGUEZ GARCIA, de 06 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara los uniformes, útiles escolares, y en el mes de Diciembre comprara calzados y vestuarios; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño.

La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil Nº 6099/Amny.-