REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 20 de febrero de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud hecha por el ciudadano BLAS ADONAY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.205.447, en el sentido que se suspenda la Medida de Retención del salario que devenga por ante el I.P.A.S.M.E., por cuanto los beneficiarios son mayores de edad, el Tribunal para decidir observa:
Efectivamente, como lo afirma el ciudadano Blas Adonay González, los beneficiarios de la obligación alimentaria, BLAS ADONAY GONZÁLEZ JIMÉNEZ y CHARLY LOURDES GONZÁLEZ JIMÉNEZ, para la presente fecha cumplieron la mayoría de edad. En efecto, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento de los mencionados beneficiarios, cursantes a los folios 3 y 4, respectivamente, el primero de ellos tienen actualmente treinta (30) años de edad, y la segunda veintiocho (28) años de edad.
Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento…. En el presente caso los beneficiarios son mayores de edad, e incluso rebasaron los supuestos excepcionales, cuando la obligación alimentaria puede extenderse hasta los veinticinco (25) años, por incapacidad o porque se encuentren estudiando. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria de BLAS ADONAY GONZÁLEZ, en beneficio de sus hijos BLAS ADONAY GONZÁLEZ JIMÉNEZ y CHARLY LOURDES GONZÁLEZ JIMÉNEZ y acuerda el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda oficiar al Director del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.), Caracas Distrito Capital, a los fines de suspender la Medida de Retención del salario que devenga el ciudadano José Adonay González, dictada por este Tribunal. Líbrese Oficio.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.N°: 2672
OMMR/FUC/Leomary*