REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 20 de febrero de 2006
195° y 146°

Vista la Solicitud realizada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.476.808, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 16, entre avenidas 04 y 05, casa S/N en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano MAGDALENO RAMÓN HIDALGO, venezolano, de cédula de identidad desconocida, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 16, entre avenidas 04 y 05, casa S/N en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 06, 05, 03 y 01 años de edad, respectivamente, a su madre, ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.476.808. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio y boleta de notificación a la Fiscal IV.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 6211