REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare 21 de febrero 2006
Años 195° y 146°



Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DIAZ LUQUE y BRICEIDA RAMONA VIERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.130.568 y 10.727.163 respectivamente, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ LUQUE, en beneficio de su hijo el niño MARCO ANTONIO VIERA LOPEZ, de 11 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensual, en el mes de septiembre la cantidad de Bs. 250.000,00 y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 250.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil N° 6065