REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 21 de febrero de 2006
195° y 146°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana FELIDICTA MARGOT BOZA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.961, quien reside en la Urbanización Mesetas de la Enrriquera, calle 02, casa N° 51 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.257.855, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, en horario de 8:30 a. m a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. En consecuencia líbrese boleta de citación y notificación a la demandante y a la Fiscal Cuarta.
De conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 13, 12 y 09 años de edad respectivamente Para la ejecución de la medida, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del estado Lara.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina E.
Exp. Civil No. 6.222