REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


Guanare, 21 de febrero de 2006
195º y 146º


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los Ciudadanos RICHARD ALBERTO MORONTA BRAVO y ADANY MADELENNY LANDAETA ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.394.627 y 18.320.358, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.769. Este Tribunal no la admite por ser contraria a derecho a las buenas costumbres y disposición expresa de la Ley, por cuanto la ciudadana antes identificada manifestó su disconformidad con la separación de cuerpos debido a que fue amenazada para que firmara la referida solicitud tal como se puede evidenciar al folio Nº 07 del presente expediente. En consecuencia no procede la separación de cuerpos y se ordena el archivo del expediente.


La Jueza,


Aboga. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,



Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
Exp. 6225