REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana EFIGENIA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 9.180.129, domiciliada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos YOLMAN GALDIMIR MORA CONTRERAS, ELIS RAFAEL MORA CONTRERAS y GEISO YOEL MORA CONTRERAS, debidamente asistida por el Abogado CESAR ENRIQUE CASTIL|LO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.456, mediante la cual solicita se declare a ella en su calidad de cónyuge, a los ciudadanos MARILU MORA CONTRERAS, LUZ MAR MORA CONTRERAS, YOHNNY MORA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.484.187, 12.824.287 y 14.865406 respectivamente, y a los adolescentes ELIS RAFAEL MORA CONTRERAS, GEISO YOEL MORA CONTRERAS, YOLMAN GLADIMIR MORA CONTRERAS en su calidad de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE NICOLAS MORA PEREZ, quién falleció en fecha Primero de Noviembre del año Dos Mil Cinco (01/11/2005), quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 9.033.768, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 512; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos acta de matrimonio del hoy De Cujus ciudadano José Nicolas Mora Pérez y la ciudadana Efigenia Contreras Vargas, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio san Antonio de Caparo, Distrito Libertador del estado Táchira e inserta bajo el Nº 28, de fecha 27-06-1974, copia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente YOLMAN GLADIMIR MORA CONTRERAS, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 503, copia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ELIS RAFAEL MORA CONTRERAS, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 38, copia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente GEISO YOEL MORA CONTRERAS, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 157, acta de defunción del hoy De Cujus ciudadano José Nicolas Mora Pérez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 512, copia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARILU MORA CONTRERAS, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 57, copia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ MAR MORA CONTRERAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Potosí del municipio Uribante del Estado Táchira, e inserta bajo el Nº 18, copia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHNNY MORA CONTRERAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Potosí del Municipio Uribante del estado Táchira, e inserta bajo el Nº 118. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Tulio Marquez Molina y Cornelio Vargas Villasmil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.744.704 y 14.068.171, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: EFIGENIA CONTRERAS DE MORA, MARILU MORA CONTRERAS, LUZ MAR MORA CONTRERAS y a los adolescente YOLMAN GLADIMIR MROA CONTRERAS, ELIS RAFAEL MORA CONTRERAS y GEISOL YOEL MORA CONTREARS la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE NICOLAS MORA PEREZ; vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abog. Oscar Mahim Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. 1454
OMMR/FJUC/MdJVA.-
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