REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 23 de febrero de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JIMMY RAFAEL URBINA VALERA Y MINERVA OCANTO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.256.513 y 10.636.956, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, en beneficio de sus hijas JHANNY YURUBI URBINA OCANTO Y JHOSEANNY COROMOTO URBINA OCANTO, de 15 y 10 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida adolescente y la niña y a la orden de este Tribunal.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6096/Amny.-