REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 23 de Febrero de 2006
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FERNÁNDEZ ORTÍZ y DALKRIS KARINA POLANCO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.738.111 y 21.023.165, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del estado Portuguesa, y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña LISCARY LUISANA FERNÁNDEZ POLANCO, de 01 mes de nacida, donde el padre se obliga a suministrarle la cantidad mensual de Bs. 80.000,00 y en los meses de julio y diciembre de cada año la cantidad de Bs. 160.000,00, los cuales entregará personalmente previo recibo a la madre de la niña en cuestión, haciéndose efectivo a partir del miércoles 01 de marzo de 2006; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6240