REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 24 de febrero de 2006
195º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DINORA COROMOTO MORENO CASTELLANOS, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de febrero de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Dinora Coromoto Moreno Castellanos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.239.597, quien solicitó al Tribunal la Colocación Familiar de su nieto, el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad de edad, quien vive con ella desde que nació y quien era hijo de su hija Thays Antonietta Alvarado Moreno, ya que tanto su nieto como su hija, vivieron en su casa y desde la muerte de su hija, el padre de su nieto ciudadano, Miguel Antonio Linares Paredes, no ha buscado a su hijo, no le aporta ningún tipo de pensión alimentaria y algún otro tipo de gasto para con su hijo, no conoce ningún tipo de dirección donde pueda ser ubicado ya que desde hace más de cinco años no viene a verlo, ya que se encuentra fuera de Guanare, la última vez que supo de él era que estaba en San Fernando de Apure, pero de eso ya hace cinco (05) años, por lo que necesita se le conceda la Colocación Familiar de su nieto para representarlo en sus estudios; así como también en todo lo que se relacione con el cobro de las prestaciones sociales, seguro y otros beneficios que les correspondiera a su hija.
En la misma fecha, compareció el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, quien manifestó que vive con su abuela, ciudadana minora Moreno, desde que nació siempre he permanecido con ella y con su mamá, hasta la fecha de su fallecimiento, su papá no sabe nada, ni donde vive, ni donde trabaja desde hace cinco (05) años, solo recibió una llamada de él cuando murió su mamá, pero desde entonces no ha vuelto a saber nada de él, quiero que su abuela Minora lo represente en todo legalmente, ya que de su papá no sabe nada, no le ayuda con los gastos de alimentación ni vestido, ni calzados, ni nada que necesita
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Minora Coromoto Moreno Castellanos, quien vive con su nieto desde que el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, nació y es ella quien le ha brindado protección y cuidado, y está dispuesta a continuar haciéndolo. Por otra parte, el niño en cuestión ha manifestado querer seguir viviendo con su abuela materna.
Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado niño que su abuela materna. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del niño XXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana DINORA COROMOTO MORENO CASTELLANOS, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada,
y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Dinora Coromoto Moreno Castellanos, tendrá la guarda y representación temporal del mencionado niño. Expídase una copia certificada de esta decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6212