REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 03 de febrero de 2006
195º y 146º
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ y CORINA DE LOS ANGELES VARGAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.395.880 y 11.403.800 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REGIMEN DE VISITA en beneficio de la niña YENNYFER GRACIELA DURAN VARGAS, por parte del ciudadano DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ, el cual quedo de la siguiente manera: El padre buscara la niña los días Jueves en la residencia de la madre a las 2:00 de la tarde y la regresara el mismo día a las 7:00 de la noche, los domingos el padre buscara a la niña en la residencia de la madre a las 9:00 de la mañana y la devolverá el mismo día a las 7:00 de la noche, el 24 de diciembre el padre la buscara en la residencia de la madre a las 10:00 de la mañana y la regresara el 25 a las 10:00 de la mañana en la misma residencia, en el periodo vacacional de fin de año escolar, del 20 de julio 2006 hasta el 15 de septiembre 2006, el padre la buscara todos los viernes a las 10:00 de la mañana en la residencia de la madre y la regresara los días lunes a las 2:00 de la tarde en la misma residencia; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6095
Liliana B.-