REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 03 de Febrero de 2006
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre las partes CARLOS JOSE LOPEZ Y MARIA DE LOS SANTOS TERAN JUSTO, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.238.330 y 9.255.031, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ en beneficio de su hija MILEIDY KARINA LOPEZ TERAN, de 13 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos vestidos, educación y salud, dicha cantidad de dinero será entregado a la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6141/Amny.-