REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 06 de febrero de 2006
195° y 146°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LOURDES HERRERA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.193.671, actuando en su condición de madre de su hija, la niña MARÍA ESTEFANÍA PARRA HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 24.143.172, estudiante, debidamente asistida por la abogada DAMARIS MÉNDEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.095.511 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.864, todos de este domicilio, donde solicita de este Tribunal Autorización Judicial para retirar la cuota parte que le pertenece a la mencionada niña, es decir, la cantidad de trescientos cuarenta y seis quinientos seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 346.506,69), de la Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Agencia Guanare, depositado en la cuenta No. 007-401459-8, en razón de la muerte del ciudadano SOTERO LORENZO PARRA ESCOBAR y siendo evidente que la niña MARIA ESTEFANÍA PARRA HERRERA tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA DE LOURDES HERRERA DE PARRA, identificada anteriormente, para que retire la cuota parte que le pertenece de la cuenta de ahorro signada con el No. 007-401459-8, de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia C.A, Agencia Guanare. Ofíciese lo conducente.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-

Solicitud No. 1474