REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 06 de febrero de 2006
195º Y 146º


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALEXIS DE JESUS PERAZA MORA y NORIS FLORES ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.057.560 y 10.058.025 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ALEXIS DE JESUS PERAZA MORA en beneficio de la niña MARIANGEL JOSE FLORES ACEVEDO, de 10 años de edad, por la cantidad de Bs. 70.000,00 mensual los cuales depositara en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de la niña, en el mes de agosto el padre comprara los uniformes y la madre comprara los útiles escolares, en el mes de diciembre el padre comprara vestuarios y calzados para el 24 y la madre comprara vestuarios y calzado para el 31; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6097
Liliana B.-