REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 06 de febrero de 2006
195° y 146°


Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos ARNULFO ALÍPO BRAVO GÓMEZ y CARMEN TERESA VIVAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.095.236 y 9.400.889, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los niños, Norbelis del Carmen Bravo Vivas y Yónathan Arnulfo Bravo Vivas, de 09 y 05 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 80.000,00, a razón de Bs. 20.000,00 semanales y Bs. 160.000,00 en los meses de septiembre y diciembre de cada año, pagos que se realizarán directamente a la madre a través de recibos firmados, así como también se obliga cancelar los honorarios médicos y las medicinas; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6151