REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 06 de febrero de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre las partes CESAR ALFREDO PEREZ TORRES Y KEILYN MARIELVIS DEL VALLE PEREZ ROSALES, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.259.150 y 20.317.267, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano CESAR ALFREDO PEREZ TORRES en beneficio de su hija KEILYN MARIELVIS DEL VALLE PEREZ ROSALES, de 13 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00) para los gastos de útiles escolares, vestidos y calzados, el padre se compromete a cancelar los gastos médicos y Medicinas, dicha cantidad de dinero será depositada en el Banco Provincial, en la cuenta de ahorro Nº 01082422290200152485 a nombre de la referida adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6154
Amny.-