REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare 06 de febrero de 2006
195º Y 146º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos SAIR ANTONIO MENDEZ y SANDRA MARIELA JIMENEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 12.526.737 y 13.330.347, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano SAIR ANTONIO MENDEZ en beneficio de niño SAIR JOSE MENDEZ JIMENENZ, de 10 años de edad, por la cantidad de Bs. 60.000,00 mensual los cuales depositara en la cuenta de ahorro en Banfoandes N° 014-24-10102501 a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal, asimismo se obliga a cancelar el 50% de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares en el mes de septiembre y en el mes de diciembre cancelará el 50% de los gastos por concepto de vestuario y calzado, en cuanto a los gastos médicos se obliga a cancelar el 50%; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6157
Liliana B.-