REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 07 de febrero de 2006
195° y 146°



Por recibido el Cheque Nº 80034074, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 2.808.285,35), contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre de HERMANOS PINEDA PERDOMO, por concepto de Liquidación de contrato de trabajo del fallecido José Pineda, emitido por el Hato El Caimán. Désele el curso de Ley, y háganse las anotaciones estadísticas respectivas. En consecuencia remítase el referido cheque al Gerente de “CASA PROPIA de esta ciudad, a fin de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los mencionados hermanos y a la orden de este Tribunal, posteriormente invertir en Certificado de Ahorro a plazo de 45 días, solicítese a dicha entidad bancaria la exoneración de todo tipo de cargo por servicios bancarios, así como el impuesto al débito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto del Débito Bancario en los artículos números 14 y 15. Al efecto librese oficio al Gerente de Casa Propia de esta ciudad.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 1489
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado Conste.
(Sría.)