REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 07 de febrero de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSEBALL ALBERTO BERMUDEZ DAVIDSON Y LISET KISLEY SANABRIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.009.446 y 14.865.973, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSEBALL ALBERTO BERMUDEZ DAVIDSON, en beneficio de su hijo ANDRES ALBERTO BERMUDEZ SANABRIA, de 01 año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, a partir del mes de junio de 2006, la Obligación Alimentaría será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6060/Amny.-