REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 07 de febrero de 2006
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DANIEL ANTONIO DELGADO MEJIAS y OSDALY LISBETH CORREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.236.116 y 14.332.923, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria del ciudadano DANIEL ANTONIO DELGADO MEJIAS, en beneficio de su hijo el niño OSMAIKEL ALEJANDRO DELGADO CORREA, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 50.000 bolívares mensuales, en el mes de agosto la cantidad de 150.000 bolívares y en el mes de diciembre la cantidad de 200.000 bolívares, para cubrir los gastos vestuarios y calzados del referido niño y depositarlos en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes; así como también se compromete a cubrir el 50% de los gastos de médicos, medicinas, cuando el niño lo amerite y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N°6.120
Carolina E.