REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 07 de febrero de 2006
195° y 146°



Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMOS SOSA y DORA LILIA MORA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.055.658 y 15.799.439, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la adolescente LILIA PAOLA RAMOS MORA, de 14 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 80.000,00 y en los meses de julio y diciembre de cada año la cantidad de Bs. 160.000,00, para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, y depositarlos en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-25-001011392, en Banfoandes; asimismo en caso que se requiera, suministrará los medicamentos y cancelará los honorarios médicos; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6165