REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Expediente No. 5971
Solicitante Carmen Cecilia Liscano, actuando en representación de su hija la adolescente Yenifer Caldera Liscano asistida por el Abog. Edgar J. Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo Rectificación de Partida
Sentencia Definitiva


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.397.858, actuando en representación de la adolescente YENIFER CALDERA LISCANO, debidamente asistida por el Abog. EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acordó resolver el asunto sumariamente y visto que la solicitante no promovió como pruebas de lo alegado la copia de la cédula de identidad ni la partida de nacimiento del padre el Tribunal abrió una articulación probatoria de 8 días a tenor de lo pautado en el artículo 607, del Código de Procedimiento Civil.

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento de la adolescente Yenifer Calderas Liscano, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa durante el año 1.988, bajo el No. 758, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido del padre de la adolescente en cuestión, ciudadano Arturo Calderas Piñero, ya que al transcribirlos se asentó como “CALDERAS” siendo lo correcto “CALDERA”; por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado la solicitante promovió partida de nacimiento de la adolescente Yenifer Calderas Liscano, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual se aprecia por ser documento público.

Así mismo promovió copias simples de la credencia de la Asociación de Vecinos del Barrio Santa María y del carnet del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del ciudadano Arturo Calderas Piñero; y copia simple de la constancia de concubinato entre los ciudadano Arturo Calderas Piñero y Carmen Cecilia Liscano, las cuales no se les concede valor probatorio superior a la partida de nacimiento.

Ahora bien, esta juzgadora pudo constatar con el oficio No. 044, de fecha 07 de febrero del año 2006, enviada por la T.S.U. Frayda Hernández de Cabezas, Jefa de la Oficina de la ONIDEX Guanare, que el apellido paterno del ciudadano Arturo Calderas Piñero es “CALDERAS”, según su data de la tarjeta alfabética, razón por la cual se declara Sin Lugar la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS Años 195º y 146°.-
La Jueza.


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5971