REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare 08 de febrero 2006
Años 195° y 146°
Visto el convenimiento hecho el ciudadano ISRRAEL ANTONIO MONTILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.002 , sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ISRRAEL ANTONIO MONTILLA DIAZ, en beneficio de su hijo el niño BRAD BRIAN MONTILLA ALVARADO, de un mes de nacido, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,00semanal para un total de Bs. 200.000,00 mensuales; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6093