REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Deiby Maikol Yépez Villa y Yohana Yadira Ramos, titulares de las cedulas de identidad nros. 17.004.785 y 17.880.480, en esta misma fecha, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña Yordelys Deimar Yépez Ramos, de siete (02) años de edad, por la cantidad de ciento treinta mil Bolívares (Bs.130.000,oo) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,oo), así mismo el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de vestuario, calzado, y medicinas cada vez que la mencionada niña lo amerite aparte de la Obligación Alimentaría; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
El Juez,
Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil Nº 6170
Natali G.-