REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal No. 01
Guanare, 09 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°

SOLICITANTES : GIOVANNY JOSE MILLA y
ZENAIDA RODRIGUEZ TORRES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Exp. No.: 1143

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos GIOVANNY JOSE MILLA y ZENAIDA RODRIGUEZ TORRES, en fecha 22-06-04, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicha solicitud en beneficio de sus hijos YOHANDI JOSE MILLA RODRIGUEZ, YOHENNI ANTONIO MILLA RODRIGUEZ y GIOVANNI ENRIQUE MILLA RODRIGUEZ. En fecha 13-10-04, el referido Tribunal declinó competencia para este Tribunal de Protección, dándose entrada en fecha 19 de Octubre del año 2004, y se signo el Nº 1143. Observa quién juzga que desde la fecha 19 de Octubre del año 2004, no consta en el expediente actas de procedimientos por los solicitante, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, aplicado en este caso supletoriamente, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE días del mes de FEBRERO del año DOS MIL SEIS. Años 195° y 146°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1143/mdjva.