REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana MARINA DEL VALLE FORERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.708.612, asistida por el Abogado JESUS ERNESTO DURAN RAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.290, mediante la cual solicita se le declare a ella, al ciudadano JOHAN RAFAEL HERNANDEZ COROBO, a la adolescente GREYBIS MAYRENE HERNANDEZ FORERO y al niño GIAN PABLO HERNADEZ FORERO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL GREGORIO HERNANDEZ, quién falleció Ab-intestato en fecha 19-08-2005, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.068.687, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 386, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos acta de matrimonio civil de los ciudadanos RAFAEL GREGORIO HERNANDEZ y MARINA DEL VALLE FORERO FLORES, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, acta de nacimiento del ciudadano JOHAN RAFAEL HERNANDEZ COROBO, inserta bajo el Nro. 2921, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, acta de nacimiento de la adolescente GREYBIS MAYRENE HERNANDEZ FORERO, inserta bajo el Nro. 1585, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, acta de nacimiento del niño GIAN PABLO HERNANDEZ FORERO, inserta bajo el Nro. 2685, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acta de defunción inserta bajo el Nº 386, de fecha 25-08-2005, correspondiente al ciudadano RAFAEL GREGORIO HERNANDEZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos NELLYS COROMOTO PARADAS LANDAETA y LEONCIO RAMON LINARES PERAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.404.240 y 8.050.221, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada.

Por lo antes expuesto, y por cuanto los testigos promovidos le merecen fé a esta Juzgadora, cuyos testimonios valorados conjuntamente con la partida de nacimiento, el acta de matrimonio y el acta de defunción que constan en el expediente, y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 113 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARINA DEL VALLE FORERO FLORES, JOHAN RAFAEL HERNANDEZ COROBO, a la adolescente GREYBIS MAYRENE HERNANDEZ FORERO y al niño GIAN PABLO HERNANDEZ FORERO la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL GREGORIO HERNANDEZ, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos número 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas y expídase copia certificada de las mismas.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1439
HROY/EMJV/MdJVA.-