REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE No: 5936
PARTES:
DEMANDANTE: FIGNORYS ANTONIETA BRICEÑO
DEMANDADO: ARGENIS FERNÁNDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: FIGNORYS ANTONIETA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.205.022, en representación de su hijo, la niña ILCE ANDREINA FERNÁNDEZ BRICEÑO, de 10 años de edad, en contra del ciudadano: ARGENIS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.396.383, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público. Citado el demandado compareció al acto conciliatorio pero no fue posible lograr una conciliación entre las partes. Ambas partes solicitaron se les designara Defensor Judicial. A la parte actora se le designó al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y al demandado a la Abogada en ejercicio Zoraida Herrera. En la oportunidad de ley la Defensora Judicial del demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio sólo la parte demandada promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 01 de diciembre de 2005, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se obligue judicialmente al ciudadano Argenis Fernández, quien labora en Foto Centro, ubicada en la Carrera 5ta. de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, para que suministre una obligación alimentaria en beneficio de su hija, la niña Ilce Andreína Fernández Briceño, de 10 años de edad, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) mensual y la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo) en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos de útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos, asimismo para que le ayude con los gastos de medicinas y consultas médicas cada vez que lo amerite la niña.
Por su parte la Defensora Judicial del demandado, abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, al contestar la demanda, alegó que si bien es cierto que es responsabilidad de los progenitores, esto es padre y madre de contribuir recíprocamente con la alimentación, vestido, educación, medicinas y otros de sus hijos, también es cierto que esa responsabilidad debe ser equitativa para todos los que están bajo ese supuesto. Que su defendido además de su hija Ilce Andreina Fernández Briceño, tiene cuatro hijos más de nombres: Scaleth Valentina, Jheryensson Argenis, Argleny Violeta y Argely María, y una esposa de nombre Glendy Rosa Salazar, con quien tiene un hogar constituido y a quienes también debe responder económicamente; que devenga un sueldo que no llega a quinientos mil bolívares mensuales.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante promovió, al momento de interponer la demanda, copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la niña Ilce Andreína Fernández Briceño, la cual se aprecia por ser fotocopia de copia certificada de documento público, y prueba la filiación entre la niña mencionada y sus padres Aragenis Fernández Godoy y Frignorys Antonieta Briceño.
La Defensora Judicial del demandado promovió, en el lapso probatorio, las siguientes pruebas:
1) Copias certificadas y copias certificadas en fotocopias de las partidas de nacimiento de los niños Jheryensson Argenis Fernández Guédez, Scarleth Valentina Fernández Guédez, Argleny Violeta Fernández Salazar y Argely María Fernández Salazar, respectivamente, las cuales se aprecian por ser documentos públicos y demuestran la filiación paterna que existe entre el ciudadano Argenis Fernández Godoy y los referidos niños.
2).- Las testimoniales de los ciudadanos Rosa Gisela Fernández Delgado y Lervi Rafael Pérez, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Argenis Fernández; que conocen a la ciudadana Glendy Rosa Salazar y a sus hijos Arglenyn Violeta Fernández y Argelis María Fernández; que el ciudadano Argenis Fernández y Glendy Rosa Salazar conforman un hogar y tienen tiempo viviendo juntos. Asimismo declararon que conocen a los niños Jheryensson Argenis Fernández Guédez, Scarleth Valentina Fernández Guédez e Ilce Andreina Fernández Briceño; que les consta que el ciudadano Argenis Fernández contribuye con la manutención de sus hijos y que la niña Ilce Andreína, es quien retira el dinero. Estos testigos los aprecia el Tribunal por ser contestes en sus declaraciones.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado ciudadano Argenis Fernández Godoy y la niña Ilce Andreina Fernández Briceño, está legalmente establecida con la copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante al folio dos (02),
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el presente caso está demostrado en autos, con la constancia de trabajo emitida por la empresa FOTO CENTRO, que el demandado tiene un ingreso mensual de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000, oo).
También está demostrado en autos que el demandado tiene otras cargas familiares como lo son: 1) El hogar que tiene constituido con la ciudadana Glendy Rosa Salazar Pérez y sus dos hijas: Argleny Violeta y Argely María Fernández Salazar. 2) Sus otros dos hijos: Jheryensson Argenis y Scarleth Valentina Fernández Guédez.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs 70.000,oo) mensuales, ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) en el mes de septiembre y ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,oo) en el mes de diciembre, para los gastos escolares y navideños respectivamente; así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ARGENIS FERNÁNDEZ GODOY para su hija ILCE ANDREÍNA FERNÁNDEZ BRICEÑO, en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo) mensuales, CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) en el mes de septiembre y CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) en el mes de diciembre, para los gastos escolares y navideños respectivamente; así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:40 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N°: 5936
OMMR/FUC/Leomary*
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