REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE Nº: 6033

PARTES: GILBER ANTONIO ALDANA TORO e ISNEIVI COROMOTO CARRASCO SARABIA.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”

En fecha 11 de enero del año 2006, los ciudadanos GILBER ANTONIO ALDANA TORO e ISNEIVI COROMOTO CARRASCO SARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.960.544 y V-16.806.410, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HELIO RAMÓN HIDALGO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.012, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de diciembre del año 1999, que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que tiene por nombre GELVIS ANTONIO ALDANA CARRASCO, de cinco (05) años de edad; que las relaciones conyugales se fueron deteriorando paulatinamente, hasta el punto de que el día 15 de septiembre del año 2000, se separaron y cada uno se fueron a vivir en hogares distintos, sin que hasta la presente hayan vuelto a hacer vida en común.

Admitida la solicitud, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos GILBER ANTONIO ALDANA TORO e ISNEIVI COROMOTO CARRASCO SARABIA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 24 de diciembre del año 1999, según acta número 124.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del niño GELVIS ANTONIO ALDANA CARRASCO, la ejercerán el padre y la madre, la Guarda será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensual, cantidad ésta que será duplicada en el mes de diciembre de cada año.

El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195 y 146º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m), Conste. Stria.




Exp. N° 6033
HOdC/EMJV/Leomary*