REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 09 de febrero de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ELADIO DEL CARMEN LORIN MEJIAS Y MARIA ALEJANDRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.052.064 y 17.618.392, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ELADIO DEL CARMEN LORIN MEJIAS, en beneficio de su hija MARIA ALEJANDRA GUEVARA, de 20 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-24-0010102028 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a beneficio de la ciudadana antes mencionada; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la ciudadana, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6134/Amny.-