REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 09 de Febrero del 2006
195° Y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FELIX ALBERTO TERAN MEDINA y ROMELIA DEL CARMEN GONZALEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.404.754 y 10.053.384, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Revisión de la Obligación alimentaría acordado por los padres en beneficio de su hija MARIET DEL VALLE TERAN GONZALEZ de once (11) años de edad, donde el padre cancelara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre a parte de la obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) para los gastos de los útiles, uniformes escolares, ropa y calzado de la niña; además se comprometió a entregarle a la niña los beneficio que por útiles, becas u otros le correspondan por la Gobernación del estado Portuguesa a su hija. Montos los cuales depositara a partir del presente mes y años en curso, en la cuenta de ahorro asignada por el Tribunal a la niña con el N° 0007-0014-29-0010105290 de Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.
El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,



Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. N° 6176
OMMR/Mery S