REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 09 de febrero de 2006
195° y 146°
Vista la exposición realizada por el ciudadano JOSÉ AVELINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.039.818, en el sentido que se declare extinguida la obligación alimentaria a favor de su hija, ciudadana INES KARINA LUCENA, por haber cumplido la mayoría de edad y no cursan estudios, solicitud que fue convenida por la beneficiaria identificada anteriormente. El Tribunal para decidir observa:
Efectivamente como lo afirma el ciudadano JOSÉ AVELINO ROJAS, la beneficiaria de la obligación alimentaria, ciudadana INES KARINA LUCENA, para la presente fecha ha cumplido la mayoría de edad, ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. No consta en autos que la beneficiaria se encuentra dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando que le impida trabajar o padezca de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria cuyo obligado es el ciudadano JOSÉ AVELINO ROJAS, en beneficio de su hija INES KARINA LUCENA; en consecuencia se acuerda oficiar al Director de Personal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de San Carlos del estado Cojedes comunicando que se suspende la medida de retención. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los nueve días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 8419
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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