REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de febrero del dos mil seis
195º y 146º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000278
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE RIVERO,SILEY TAIL RIVERO Y Otros, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.072.406 , 13.484.085,respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DELOS DEL ACTORES: JOSE FELIX ZAMBRANO Y BELINDA VELIZ , Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 46.7328.74.273
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL REMANSO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMSES GOMES, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.010
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

Hoy, 21 de febrero del 2006, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte El Representante legal del trabajador ; JOSE FELIX ZAMBRANO , por la parte demandada: RAMSES GOMES , Abogado representante legal del accionado , todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

El demandado , manifiesta que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante que lo vinculó a la accionada, dejando expresa constancia el demandante , de haber reclamado sus prestaciones sociales y la Demandada haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, admite que su representado le cancelo ;utilidades , vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado, restando la cancelación de la antigüedad y sus intereses . Ahora bien como consta en las pruebas presentadas por el accionado , en anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) se ofrece cancelar a los accionantes la cantidad de un millón setecientos milo bolívares (Bs. 1.700.000,oo) que será fraccionado en cinco cheques por partes iguales a nombre de cada uno de los accionantes el cual se cancelara ante este tribunal en horas de despacho el 24 de febrero del 2005 , de conformidad con lo establecido en la ley además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante, los derechos pendientes por pagarse. MANIFESTADO SU REPRESENTANTE LEGAL QUE ACEPTA CONFORME.
Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta . Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , una vez conste el pago de la deuda a los demandantes en esta causa se ordenara el archivo del expediente. Seguidamente se le hace entrega de sus escritos de pruebas y recaudos a las partes, los cuales manifiestan haberlos recibido conformes.
Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias

Apoderado judicial del Demandante,


Apoderado Judicial de la Demandada,



La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado