REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Febrero del dos mil seis
196º y 145º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000263

Analizado la solicitud presentada por el Abogado: ANDRES COROMOTO JIMENEZ, Apoderado de los extrabajadores, y suficientemente identificado en autos , solicitud que presentó en fecha 21 de febrero del presente año, Quien juzga pasa a decidir al respecto; El juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, durante el desarrollo de la audiencia preliminar es el director del proceso, es un tercero no adversarial ,que tiene la facultad de emitir opinión en pro de un arreglo satisfactorio para las partes mal puede considerarse testigo de lo ocurrido en la audiencia cuando la misma es privada .La Ley es clara al señalar que la oportunidad para solicitar la Medida Cautelar es en su libelo de demanda o en el transcurso de la audiencia hasta la finalización de la audiencia preliminar, estas medidas preventivas solo se acuerdan por el juez de Sustanciación Mediación y Ejecución , por lo que la facultad vence cuando ha finalizado la audiencia preliminar, situación que ocurrió el 20 de febrero del presente año ,tal y como consta en el acta donde se manifiesta que siendo negativa la mediación culmina la audiencia preliminar y se pasa a tribunal de juicio para que dilucide la controversia. De igual forma, para acordar la medida cautelar o embrago preventivo, se debe cumplir ciertos requisitos los cuales son; a) que haya peligro de que se haga ilusoria la pretensión y b) que se encuentren demostradas en autos la presunción grave del derecho que se reclama, del pedimento efectuado por el representante legal de los accionantes se desprende que hay la posibilidad de que un inmueble propiedad del demandado esta arrendado, el cual no prueba ni asegura ,ya que lo manifestado son solo presunciones ,basados en comentarios, las pruebas que presenta son recibos o facturas que nada prueban la posibilidad real que se pueda insolventar el demandado pues el arrendar un inmueble no traslada la propiedad del mismo . Las medidas preventivas las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama." Es interpretación pacífica y reiterada que esta disposición contiene tres requisitos para que se dicten medidas preventivas: 1) un juicio pendiente, 2) presunción grave del derecho que se reclama, y 3) peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En el caso de las medidas innominadas se añade, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil , 4) fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Constituye principio general establecido en el artículo 506 del mismo Código que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; por tanto, quien solicita una medida debe alegar la existencia de las condiciones necesarias para que sea acordada, y demostrar, al menos presuntivamente tal alegación. Por consiguiente , la carga la tiene el solicitante de demostrar la existencia de los extremos legales para que sea acordada la tutela provisional. Es por ello que se niega la Medida Preventiva de embrago solicitada en la presente causa. Así se decide.


El Juez
Abg.RAFEL I. GAINZE M.

La Secretaria
Abg.ANELIN ALVARADO