REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de febrero de dos mil seis
196º y 145º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000308
PARTE ACTORA; JESUS ALBERTO PERAZA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.327.
ABOGADO ASISTENTE DELOS DEL ACTORES: LUDWING JOSE TORREALBA, Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 36.801.
PARTE DEMANDADA: CONCENTRADOS PORTUGUESA S.A. COPOSA.
Representante legal de la Empresa demandada: JAIME LAMEDA URDANETA.
Abogado Asistente de la parte demandada: JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS , Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.961
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales



Hoy, 23 de febrero del 2006, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte El trabajador ; JESUS ALBERTO PERAZA GARCIA , su Abogado : LUDWING JOSE TORREALBA, por la parte demandada: Representante legal de la Empresa demandada: JAIME LAMEDA URDANETA. Su Abogado: JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS , todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

El demandado , manifiesta que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante que lo vinculó a la accionada, dejando expresa constancia el demandante , de haber reclamado sus prestaciones sociales y la Demandada haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuentas, para llegar a un arreglo definitivo donde el demandado ofrece pagar la cantidad de ;DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo),AL DEMANDANTE Y LA REPRESENTACION LEGAL DEL DEMANDANTE ACEPTA CONFORME.
Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta ,cuyo pago se consignara EN HORAS DE DESPACHO EN ESTE Tribunal el día 15 de marzo del presente año la cantidad del un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo). El 17 de Abril del 2006 un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , una vez conste el pago de la deuda al demandante en esta causa se ordenara el archivo del expediente. Seguidamente se le hace entrega de sus escritos de pruebas y recaudos a las partes, los cuales manifiestan haberlos recibido conformes.
Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias


El Demandante


Abogado asistente del Demandante,

Representante legal de la empresa demandada

Abogado asistente de la Demandada,


La Secretaria,
Abg.Anelin Alvarado