REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de febrero del dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000277
.
PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO ARANGUREN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORMAN ALDANA y YONNY FRIAS , Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 53.332, 73.620
PARTE DEMANDADA: GANADERIA REAL Y MEDIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : MARITZA CEBALLOS Y KERINAY PIMENTEL ,inscrito en el inpreabogado bajo los N° 25.514 y 101.726

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

ACTA

Hoy, 24 de febrero del 2006, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte El Representante legal del trabajador; YONNY FRIAS , por la parte demandada: MARITZA CEBALLOS, Abogado representante legal del accionado, todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

El demandado , manifiesta que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante que lo vinculó a la accionada, dejando expresa constancia el demandante , de haber reclamado sus prestaciones sociales y la Demandada haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuentas, para llegar a un arreglo definitivo :







GANADERIA REAL Y MEDIO, C.A.
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: Angel Antonio Peña Aranguren
Cédula C.I. Nº 16.209.834
Cargo obrero Causal: Despido
Fecha de ingreso 01/03/2002
Fecha de egreso 20/08/2005
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 405000,00 13500,00
ALINC UTILI 562,50
AL BON VAC 375,00
SALARIO DE BASE 14437,50

TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 3 5

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
Preaviso nuevo régimen. 125 60 13500,00 810000,00
Antigüedad acumulada. 108 0,00 649619,01
Indemnización por Despido. 125 90 14437,50 1299375,00
Vacaciones fraccionadas . 225 7,083333 13500,00 95625,00
Participación en los beneficios . 174 8,75 13500,00 118125,00
Días Adicionales Antigüedad 108 4 13500,00 54000,00
Bono Vacacional Fraccionado 225 4,166667 13500,00 56250,00
Intereses sobre prestaciones. 108 174639,88
Diferencia salarial y horas extras pendientes 2.342.366,11

Sub Total 5.600.000,oo

DEDUCIONES

Sub Total 0,00

Total a cancelar 5.600.000,oo


TRABAJADOR: Angel Antonio Peña Aranguren C.I. Nº 16.209.834
INGRESO: 01/03/2002
EGRESO: 30/08/2005
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTILIDAD INC UTIL ADELANTO TOTAL ACUM RATA INT MES

01/03/2002 0,00 0 0,00 0 0,00 50,10 0,00
01/04/2002 0,00 0 0,00 0 0,00 43,59 0,00
01/05/2002 0,00 0 0,00 0 0,00 36,20 0,00
01/06/2002 0,00 0 0,00 0 0,00 31,64 0,00
01/07/2002 156.816,00 5227,20 36590 101,64 78408 217,80 27733,20 29,89 690,79
01/08/2002 156.816,00 5227,20 36590 101,64 78408 217,80 55466,40 26,91 1243,83
01/09/2002 156.816,00 5227,20 36590 101,64 78408 217,80 83199,60 26,91 1865,75
01/10/2002 156.816,00 5227,20 36590 101,64 78408 217,80 110932,80 29,44 2721,55
01/11/2002 156.816,00 5227,20 36590 101,64 78408 217,80 138666,00 30,46 3519,81
01/12/2002 156.816,00 5227,20 36590 101,64 78408 217,80 166399,20 29,99 4158,59
01/01/2003 156.816,00 5227,20 36590 101,64 78408 217,80 194132,40 31,62 5115,39
01/02/2003 156.816,00 5227,20 36590 101,64 78408 217,80 221865,60 29,12 5383,94
01/03/2003 156.816,00 5227,20 41818 116,16 78408 217,80 249671,40 25,04 5209,81
01/04/2003 156.816,00 5227,20 41818 116,16 78408 217,80 277477,20 24,52 5669,78
01/05/2003 188.179,20 6272,64 50181 139,39 94090 261,36 310844,16 20,11 5209,23
01/06/2003 188.179,20 6272,64 50181 139,39 94090 261,36 344211,12 18,32 5254,96
01/07/2003 188.179,20 6272,64 50181 139,39 94090 261,36 377578,08 18,49 5817,85
01/08/2003 188.179,20 6272,64 50181 139,39 94090 261,36 410945,04 18,74 6417,59
01/09/2003 188.179,20 6272,64 50181 139,39 94090 261,36 444312,00 19,99 7401,50
01/10/2003 188.179,20 6272,64 50181 139,39 94090 261,36 477678,96 16,87 6715,37
01/11/2003 188.179,20 6272,64 50181 139,39 94090 261,36 511045,92 17,66 7520,89
01/12/2003 188.179,20 6272,64 50181 139,39 94090 261,36 376.358,40 168054,48 16,83 2356,96
01/01/2004 188.179,20 6272,64 50181 139,39 94090 261,36 201421,44 15,09 2532,87
01/02/2004 188.179,20 6272,64 50181 139,39 94090 261,36 234788,40 14,46 2829,20
01/03/2004 188.179,20 6272,64 56454 156,82 94090 261,36 268242,48 15,2 3397,74
01/04/2004 188.179,20 6272,64 56454 156,82 94090 261,36 301696,56 15,22 3826,52
01/05/2004 266.872,32 8895,74 80062 222,39 133436 370,66 349140,53 15,4 4480,64
01/06/2004 266.872,32 8895,74 80062 222,39 133436 370,66 396584,50 14,92 4930,87
01/07/2004 266.872,32 8895,74 80062 222,39 133436 370,66 444028,46 14,45 5346,84
01/08/2004 289.111,70 9637,06 86734 240,93 144556 401,54 495426,10 15,01 6196,95
01/09/2004 289.111,70 9637,06 86734 240,93 144556 401,54 546823,74 15,2 6926,43
01/10/2004 289.111,70 9637,06 86734 240,93 144556 401,54 598221,37 15,02 7487,74
01/11/2004 289.111,70 9637,06 86734 240,93 144556 401,54 649619,01 14,51 7854,98
01/12/2004 289.111,70 9637,06 86734 240,93 144556 401,54 578.223,40 122793,24 15,25 1560,50
01/01/2005 289.111,70 9637,06 86734 240,93 144556 401,54 174190,88 14,93 2167,22
01/02/2005 289.111,70 9637,06 86734 240,93 144556 401,54 225588,51 14,21 2671,34
01/03/2005 289.111,70 9637,06 96371 267,70 144556 401,54 277120,00 14,44 3334,68
01/04/2005 289.111,70 9637,06 96371 267,70 144556 401,54 328651,48 13,96 3823,31
01/05/2005 405.000,00 13500,00 135000 375,00 202500 562,50 400838,98 14,02 4683,14
01/06/2005 405.000,00 13500,00 135000 375,00 202500 562,50 473026,48 13,47 5309,72
01/07/2005 405.000,00 13500,00 135000 375,00 202500 562,50 545213,98 13,53 6147,29
01/08/2005 405.000,00 13500,00 135000 375,00 202500 562,50 617401,48 13,33 6858,30

TOTAL INTERESES: 174.639,88

TOTAL ANTIGÜEDAD 649.619,01


Seguidamente el demandado acepta conforme la propuesta ,cuyo pago esta discriminado up supra , El pago se consignara en este acto en cheque Banco de Venezuela N°S-9273002645, A nombre del trabajador, Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , se ordena el archivo del expediente. Y se acuerda copias certificadas de esta acta para las partes que aquí suscriben Seguidamente se le hace entrega de sus escritos de pruebas y recaudos a las partes, los cuales manifiestan haberlos recibido conformes.
Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias






Apoderado judicial del Demandante,






Apoderado Judicial de la Demandada,





La Secretaria,


Abg. Anelin Alvarado