REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE Nº 00001-C-05.-
DEMANDANTE EMPRESA MERCANTIL HABITARE C.A, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Bajo el Nº 26, Tomo 12-A Nº de Expediente 8724 de fecha 26 de noviembre de dos mil cuatro. (Representante Legal JUAN ALBERTO NICOLACI HERNÁNDEZ)
ABOGADOS ASISTENTES CAÑIZALES ANA HILDA Y FERNÁNDEZ RANDOLFO, inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 59.236 y 48.132 respectivamente.
DEMANDADO SOTO LUÍS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.799.937.
ABOGADA ASISTENTE GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAUSA HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de diciembre del dos mil cinco (02-12-2005), cuando el ciudadano JUAN ALBERTO NICOLACI HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.256.296, actuando en nombre y representación de la EMPRESA MERCANTIL HABITARE C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Bajo el Nº 26, Tomo 12-A Nº de Expediente 008724 de fecha 26 de noviembre de dos mil cuatro, asistida por los Abogados ANA HILDA CAÑIZALES Y RANDOLFO FERNÁNDEZ, Inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 59.236 y 48.132 respectivamente, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano LUÍS EDUARDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.799.937.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 07 de diciembre de 2005 (07-12-2005), por ante éste Juzgado, se ordenó la citación de la parte demandada para llevar a efecto la misma se comisionó al Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha diez de enero de dos mil seis (10-01-2006), (folio 43) mediante diligencia comparece por ante este Tribunal la parte demandada asistido por la Abogada GRISELDA DE RODRÍGUEZ DE PISANO, se da por citado.
En fecha treinta y uno de enero de dos mil seis (31-01-2006), (folios 44-63) se da por recibida la comisión del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha catorce de febrero de dos mil seis (14-02-2006), mediante diligencia que corre en el folio (folio 64), comparecen JUAN ALBERTO NICOLACI HERNÁNDEZ, en su condición de Representante de la EMPRESA MERCANTIL HABITARE C.A, parte demandante, asistido por el Abogado RANDOLFO FERNÁNDEZ y LUÍS EDUARDO SOTO parte demandada, asistido por la Abogada GRISELDA RODRÍGUEZ DE PINASO quines exponen:
“…Por cuanto la parte demandada ha convenido y aceptado lo establecido en la cláusula Octava (relativo a los honorarios profesionales) y la Décima Primera numeral “3” (relativo a la indemnización por Daños y Perjuicios) es por lo que decidimos realizar la presente transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio. En virtud de que el ciudadano Luís Eduardo Soto había entregado al demandante la suma de seis millones de bolívares (Bs 6.000.000,00) como inicial para la adquisición de una vivienda, en cumplimiento de las cláusulas mencionadas se le deducen las siguientes cantidades: 30% de la suma entregada como cláusula penal, más la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs 900.000, 00) por concepto de honorarios profesionales, quedando a entregarle la cantidad de tres millones trescientos mil bolívares (Bs 3.300.000, 00) los cuales se hacen en este acto en che Nº 07435083 de fecha 9-2-2006 emitido contra el Banco Casa Propia, cantidad esta que declara el ciudadano Luís Eduardo Soto recibí a su entera y cabal satisfacción sin que nada quede a deberle el demandante. Solicitamos respetuosamente del Tribunal Homologue la presente transacción…”
En virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistidos de abogados y la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte la HOMOLOGACIÓN por la TRANSACCIÓN realizada por la EMPRESA MERCANTIL HABITARE C.A., representada por el ciudadano NICOLACI HERNÁNDEZ JUAN ALBERTO, asistidos por los Abogados ANA HILDA CAÑIZALES Y RANDOLFO FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 59.236 y 48.132 respectivamente contra el ciudadano LUÍS EDUARDO SOTO, asistido por la Abogada GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.-
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