REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE 00074-C-06
SOLICITANTE CARDENAS SALAZAR ZANDY JOSE
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha: Seis de Febrero del presente Año (06-02-2006), cuando el ciudadano: ZANDY JOSE CARDENAS SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.642.269, asistido por la Abogado en ejercicio DAIFRAN MILAGROS SULBARAN VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.565, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Jefatura del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, se incurrió los siguientes errores: allí se me identifico como ZANDY JOSE CARDENAS, solamente, siendo esto incorrecto, por cuanto mis nombres y apellidos correctos es ZANDY JOSE CARDENAS SALAZAR, obviándose en dicha acta mi apellido SALAZAR, por lo que la rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir la partida en cuestión, ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal para proponer el respectivo procedimiento de divorcio.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos, copia fotostáticas de la cédula de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que los nombres y apellidos del solicitante son “ZANDY JOSE CARDENAS SALAZAR”, y no como consta en el Acta de Matrimonio “ZANDY JOSE CARDENAS”.- Del análisis que
Se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano CARDENAS SALAZAR ZANDY JOSE, inscrito bajo el Nº 10, en los folios 15 y 16 frente y vuelto de los Libros de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante La Jefatura del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año 1987, dejándose establecido que los verdaderos nombres y apellidos del solicitante es “ZANDY JOSE CARDENAS SALAZAR”, y no “ZANDY JOSE CARDENAS” como aparece en el Acta de Matrimonio”.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Guanare, a los Veintiún días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.- Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Dulce M. Ardúo González.-
El Secretario
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
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