REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 10 de julio de 2006
195° y 147°
N° 02


Visto el escrito presentado, en fecha 10 de junio de 2006 por el ciudadano, MARIO REINALDO INDO SEGOVICH, actuando en su propio nombre, interpone recusación contra el Juez de Juicio N° 3 Extensión Acarigua, Abogado Antulio Ernesto Guilarte Escalona.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se le dio entrada en fecha 21-06-07 y se designó ponente en esta misma fecha; y visto el escrito presentado por el ciudadano MARIO REINALDO INDO SEGOVIC, mediante el cual manifiesta lo siguiente:

“ …en forma libre y espontánea me dirijo a usted, a los fines de plantear mi desistimiento en relación a la recusación que plantie, (sic) ya que la misma la redacte en un momento de ofuscación debido a que sentí que se me trataba injustamente, pero he comprendido la razón por la cual usted tomó la decisión de tomar una medida en mi contra y la cual acato. Le repito que lo que deceso (sic) es primero: Que este juicio se realice y segundo que en el mismo me asista mi defensora la Doctora ALIX E. RODRIGUEZ, porque la misma conoce la causa desde que se inicio …”


Por auto de fecha 26 de junio de 2006, esta Corte de Apelaciones acordó la citación del ciudadano MARIO REINALDO INDO SEGOVIC, a los fines de que expusiera lo conducente con relación al contenido del escrito presentado. Al comparecer el día 03 de julio de 2006, expuso:

“Ratifico el contenido del escrito que interpuse en fecha 14-06-2006, ante el Tribunal de Juicio N° 3, extensión Acarigua, mediante la cual desisto de la recusación contra el Juez, Abogado Antulio Guilarte, …”


La Corte para decidir, observa:

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.


De la interpretación de la norma, antes transcrita, se desprende que, en el proceso penal venezolano, la regla es que las partes y sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellos; ahora bien, en el presente caso, el ciudadano MARIO REINALDO INDO SEGOVIC, es parte y en su escrito actúa en su propio nombre, sin asistencia de abogado, por lo que al ser requerido su opinión sobre la renuncia de la recusación, lo ratificó en forma personal.

Significa entonces, que el desistimiento es un derecho de las partes, y siendo que, en el presente caso, tal desistimiento no vulnera el orden público, esta Corte de Apelaciones, acuerda su homologación, y da por desistido la recusación interpuesta por el ciudadano MARIO REINALDO INDO SEGOVIC, en su carácter imputado en la causa N° PP11-04-260, donde se dictó una decisión en la cual él consideraba, que presuntamente le habían violado su derecho a la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda su homologación, y da por desistido la recusación interpuesta por el ciudadano MARIO REINALDO INDO SEGOVIC, contra el Juez de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogado Antulio Ernesto Guilarte Escalona.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez de Juicio que por distribución le correspondió conocer de la causa donde se originó la presente incidencia y remítase seguidamente el presente cuaderno de recusación.



El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero



El Juez de Apelación (Temporal) La Juez de Apelación


Carlos Javier Mendoza Clemencia Palencia García
Ponente



El Secretario.


Giuseppe Pagliocca


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se remite con oficio N°_____, constante de una pieza con veintiún (21) folios útiles. Conste.

El Secretario,




Exp.- 2855-06.
CJM/lvg