REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES

Guanare, 19 de julio del 2.006
196º y 147º

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA

ASUNTO N ° 2777-06
IMPUTADO: JOSE RAFAEL LOYO
VICTIMA: MARÍA TERÁN DE DA SILVA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. YARITZA RIVAS
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN CONTRA DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad o no el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YARITZA RIVAS, en su condición de defensora pública del imputado JOSÉ RAFAEL LOYO contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual declara sin lugar la aplicación de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La Corte para decidir observa:

PRIMERO: La Abogada recurrente YARITZA RIVAS fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 ordinales 6º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, las que declaren sin lugar la aplicación de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. SEGUNDO: Que el recurso fue presentado por la Abogada YARITZA RIVAS en su carácter de defensora pública, quien esta legitimada para ello. TERCERO: Conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YARITZA RIVAS en su carácter de defensor público del ciudadano JOSÉ RAFAEL LOYO contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero del 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual declara sin lugar la aplicación de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena; todo de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero.



La Juez de Apelación El Juez de Apelación Temporal



Abg. Clemencia Palencia. Abg. Carlos Javier Mendoza
(PONENTE)


El Secretario.

Abg. Giuseppe Pagliocca.


EXP Nº 2777-06
CP/kareli