REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 26 de julio de 2006
196° y 147°


El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, con sede en Guanare, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por sentencia publicada en fecha 9 de junio de 2006, declaró culpable a los acusados José Arcángel Loyo, Ronaldo Roberto Jiménez Tovar y Diego Samil González González y los condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal .

Por escrito presentado en fecha 26 de junio de 2006, la abogada Rosalba Rodríguez, en su carácter de defensora de los acusados José Arcángel Loyo, Ronaldo Roberto Jiménez Tovar y Diego Samil González González, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada en contra de sus defendidos.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, se dicta la siguiente decisión:

Que el recurso se interpuso dentro del lapso legal correspondiente, según consta en la certificación de fecha 06/07/06, cursante a los folios 181 y 182 de la Tercera Pieza de las actuaciones; que el recurso fue interpuesto por una de las partes con legitimación para ello, como lo es la defensora de los acusados, y que la decisión recurrida es impugnable conforme a lo previsto en los Artículos 451 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones admite la presente denuncia, con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta de motivación, y se acuerda la celebración de la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, a las 10:30 de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en los autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por tales razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosalba Rodríguez, en su carácter de defensora de los acusados José Arcángel Loyo, Ronaldo Roberto Jiménez Tovar y Diego Símil González González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, con sede en Guanare, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 9 de junio de 2006, mediante la cual declaró culpable a los acusados José Arcángel Loyo, Ronaldo Roberto Jiménez Tovar y Diego Samil González González y los condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, y en consecuencia se fija las diez y media (10:30 ) horas de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en los autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero
Ponente

La Juez de Apelación, El Juez de Apelación Temporal

Clemencia Palencia García Carlos J. Mendoza

El Secretario,


Giuseppe Pagliocca.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.



EXP N° 2867-06.
JAR/kareli