REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Guanare, 26 de julio del 2.006
196º y 147º

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA

ASUNTO N ° 2870-06
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ
VICTIMA: HEBERTO DEL TORO PEREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANANGELINA GIL y ALBERTO JOSE MARTINEZ
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTORIA
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA DECISION MEDIANTE LA CUAL DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANANGELINA GIL y ALBERTO MARTINEZ, en sus condiciones de DEFENSORES PRIVADOS del acusado, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de Juicio No. 1 Guanare, mediante la cual decreta medida privativa de libertad al acusado PEDRO ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ.

La Corte para decidir observa:

PRIMERO: Los abogados recurrentes ANANGELINA GIL y ALBERTO MARTINEZ en sus condiciones de DEFENSORES PRIVADOS fundamenta su recurso de conformidad con el articulo 447 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; SEGUNDO: que el recurso fue presentado por los abogados ANANGELINA GIL y ALBERTO MARTINEZ en sus condiciones de DEFENSORES PRIVADOS, quienes están legitimado para ello; TERCERO: conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANANGELINA GIL y ALBERTO MARTINEZ, en sus condiciones de DEFENSORES PRIVADOS del acusado, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de Juicio No. 1 Guanare, mediante la cual decreta medida privativa de libertad al acusado PEDRO ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ; de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero.



La Juez de Apelación El Juez de Apelación



Abg. Clemencia Palencia. Abg. Carlos J. Mendoza.
(PONENTE)


El Secretario.

Abg. Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2870-06
CP/kareli