REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Guanare, 27 de julio de 2006.
196º y 147º
PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
Nº 14
ASUNTO N ° 2812-06
IMPUTADOS: DAVID ANTONIO ZAMBRANO RIVERA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MANUEL ATAHUALPA JAEN.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA.
De conformidad con lo previsto en los artículos 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocer y resolver del recurso de apelación interpuesto por el defensor privado abogado, MANUEL ATAHUALPA JAEN en su carácter de defensor del acusado DAVID ANTONIO ZAMBRANO RIVERA contra la sentencia publicada en fecha 24-03-2006 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual condenó al nombrado acusado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciendo lo siguiente:
…Omissis… “se DECLARA CULPABLE, al ciudadano David Antonio Zambrano Rivera,… por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y psicotrópicas, establecido dicho delito en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo el carácter de la presente sentencia condenatoria y en virtud de lo cual, se le impone una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN...”.
II
La presente causa fue remitida en fecha 28-04-2006 a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y recibida en fecha 03-05-06 signándola con el N° 2812-06 correspondiéndole por distribución la ponencia a la Dra. Clemencia Palencia en fecha 05-05-06.
Mediante auto de fecha 20-06-06, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, y conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó las diez y treinta (10:00) horas de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso.
En fecha 18-07-2006, día correspondiente para la celebración de la Audiencia Oral con motivo del Recurso de Apelación que nos ocupa, esta Corte de Apelaciones verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES, del acusado DAVID ANTONIO ZAMBRANO, así mismo se dejo constancia de la inasistencia del Abg. MANUEL ATAHUALPA JAEN en su carácter de Defensor Privado, a pesar de haber sido notificado. Se le cedió el derecho de palabra al acusado quien expuso no tener nada que decir, luego se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso sus alegatos. Seguidamente el Juez Presidente manifiesta que la Corte de Apelaciones se reserva el lapso de diez (10) día hábiles siguientes al de la presente audiencia para emitir su pronunciamiento, atendiendo a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
LOS HECHOS
El dia 13 de agosto del 2004, los efectivos S/2DO PEDRO RAFAEL CAMEJO, C71ro MENDEZ SALAS JOSE, C/1RO MARTINEZ VARGAS RAUL, C2DO LOPEZ JOSELO Y DTGDO CARLOS JAVIER VILLEGAS, adscrito a la Sección de Inteligencia del Destacamento 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia nacional de Venezuela, siendo aproximadamente las dos y quince minutos de la tarde, salieron de comisión con la finalidad de realizar Visita Domiciliaria autorizada por el Juez Nº 3 en una vivienda de bloque de color amarillo y azul techo de acerolit, puertas y ventanas de color azul, con pared de bloque al frente sin frisar signada con el Nº 8-41, ubicada en el Barrio San Rafael de la Colonia Guanare Estado Portuguesa, para lo cual se hicieron acompañar de los ciudadanos GONZALEZ SILVA RAFAEL MANUEL, Y TERAN AZUAJE PEDRO ANTONIO, en calidad de testigos del procedimiento, fueron atendidos por el Ciudadano DAVID ANTONIO ZAMBRANO RIVERA, ….omissis… quien manifiesto ser el propietario a quien le mostraron la orden de visita domiciliaria y accedió a darles a efectuar la revisión de la vivienda, encontrando en la segunda habitación del lado derecho de la casa frente a la cocina, un escaparate de madera el cual estaba cerrado se procedió a abrir la puerta de este encontrando en su interior un short tipo bermuda de color azul, y al revisar los bolsillos laterales de esta prenda se encontró en el bolsillo del lado derecho una bolsa de plástico transparente la cual posee una letras que se lee SAL Estrella de Aragua, la cual contenía en su interior Cuarenta y cinco (45) pitillos de color amarillo, contentivo de un polvo de color blanco olor fuerte y penetrante presuntamente droga igualmente se encontró envuelto en dos paginas de periódico ocho (08) envoltorios tipos dediles con una sustancia pastosa de olor fuerte presuntamente droga se continuo revisando en el interior del escaparate encontrando en uno de los compartimientos una calculadora de marca Casio modelo…un (01) colador…una pipa rudimentaria para el consumo de droga…una cuchilla pequeña de aluminio…una bolsa contentiva de polvo blanco presuntamente soda…un frasco de plástico…unas letras que se lee Quita Vicios… la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares…un teléfono marca nokia.
IV
RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 17-04-2006, el abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO en su carácter de Defensor Privado del imputado DAVID ANTONIO ZAMBRANO RIVERA, interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en fecha 06-02-2006, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el cual pasa a fundamentar de la siguiente manera:
“Planteamiento del Recurso:
En la sentencia definitiva objeto del presente recurso, se observa que la Juzgadora, en el acápite denominados HECHOS ACREDITADOS COMO RESULTADO DEL PRESENTE JUICIO, luego de exponer su percepción de las pruebas ventiladas en el Juicio Oral y Público, que la conducta del acusado “…encaja en el dispositivo legal imputado, es decir, que existen fehacientemente la demostración del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes (sic) y Psicotropicas…”, sin embargo de conformidad con lo establecido en el Articulo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de ésta defensa la referida sentencia adolece de la motivación requerida y por ello se presenta lo siguiente:
Fundamento del Recurso
La Juzgadora incurrió en la Violación de la Ley por FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA, aspecto éste que es determinante para que dicha sentencia aquí recurrida sea anulada produciéndose su respectiva consecuencia de conformidad con el Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, LA REALIZACION DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO, es de considerar la magnitud del vicio denunciado, debido a que el mismo se encuentra directamente relacionado con los requisitos de la sentencia previstos y sancionados en el Articulo 364 de la Norma adjetiva Penal, específicamente en su numeral 4º, donde se establece que la sentencia contendrá: “4º) la exposición concisa de su fundamento de hecho y de derecho.
Para comentar dicho numeral la Sala Penal del tribunal Supremo de Justicia, ha dicho que:
“Para exponer los fundamentos de hecho y de dercho de la Sentencia requisito previsto en el ordinal 4º del Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces están obligados a realizar análisis comparativo de los elementos probatorios, porque es de este análisis y confrontación de las pruebas que surge la verdad procesal que va a servir de base a la decisión judicial”.
Por tal razón la motivación a la vez es un requisito formal en la Sentencia, no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico. La motivación, es el conjunto de razonamientos de hecho, de derecho en los cuales la Juzgadora apoya su decisión y que se consigan habitualmente en los considerados de la sentencia Motivas, es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifique la resolución. Los hechos aparecen bajo la forma del material probatorio y de su eficacia probatoria; el derecho en cambio, aparece bajo las formas de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación. En relación a los conceptos anteriores legales, doctrinarios y jurisprudenciales, es oportuno observar que dijo la Juzgadora en los HECHOS ACREDITADOS COMO RESULTADO DEL PRESENTE JUICIO.
Del desarrollo del juicio Oral y Público, establece la juzgadora que se demostró durante el desarrollo del debate el hecho objeto de la acción Penal, consistente en que ciertamente el imputado el día 13 de Agosto del año 2004, funcionarios adscritos al destacamento 41 del Comando de la Guardia Nacional Nº 4, en horas de la tarde se prcticó una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en el callejón 1 del Barrio San Rafael del Sector la Colonia Guanare Estado Portuguesa, donde fueron atendidos por un ciudadano y que encontraron en una de las habitaciones dentro de un escaparate de madera dentro del interior un Short, tipo bermuda cierta cantidad de sustancia pastosa de olor fuerte presuntamente droga; Ciudadanos Magistrados si hacemos un análisis a todo el expediente nos damos cuenta de la incongruencia y la falta de continuidad en las declaraciones tanto de los TESTIGOS PRESENCIALES DEL HECHO PRESENTADOS COMO TESTIGOS DE LA FISCALIA como fueron los ciudadanos pedro Antonio Terán cuando se le pregunto ¿PEDRO USTED OBSERVO EN ESA CASA SI CONSIGUIERONALGUNA DROGA? EL RESPNDIÓ A VIVA VOS (SIC) QUE NO. TAMBIEN TENEMOS EL DICHO DE LA TESTIDO DE LA FISCALIA DE NOMBRE CARMEN MARITZA DELGADO DIAZ QUIEN BAJO JURAMENTO SE LE PREGUNTO ¿EL DIA TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2004, USTED OBSERVO SI EN LA CASA DONDE SE PRACTICO EL ALLANAMIENTO CONSIGUIERON ALGUNA DROGA? ELLA RESPONDIÓ A VIVA VOS (SIC) QUE NO. TAMBIEN TENEMOS EL DICHO DEL TESTIGO PRESENCIAL DE LA FISCALIA DE NOMBRE RAFEL MANUEL GONZALEZ SILVA QUIEN BAJO JURAMENTO DECLARO ¿LA GUARDIA NACIONAL LE MOSTRO A USTED LA EVIDENCIA A MI NO.
Ahora Bien, ciudadanos Jueces, los testigos presentados por la defensa de nombre YHAJAIRA GARCIA, quien bajo juramento dijo cuando se le pregunto si ella había observado que de esa casa habían conseguido ALGUNA PORCION DE DROGA DIJO QUE NO, POR TANTO ESTOS HECHOS CIUDADANOS MAGISTRADOS NO FUERON TOMADOS EN CONSIDERACION POR LA JUZGADORA AL MOMENTO DE SENTENCIAR.
El texto de la sentencia se limita a exponer una relación pormenorizada sobre la intervención de los testigos (Referenciales y Aprehensores) recepcionados en la oportunidad del Juicio Oral y Público donde no se realizó un análisis circunstanciado del cual se desprenda que aspecto de hecho derivado de cada medio probatorio determinó, que el causado fue la persona que tenia esa porción de droga, tal como lo dejo establecido la Juzgadora en el acápite de los “Hechos Acreditados Como resultado del Presente Juicio” asunto que la llamo a condenar al acusado sin determinar las razones de convencimiento que condijeron tal decisión.
Por otro lado es importante transcribir un extracto de la Sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de la Sala de Casación Civil, en fecha 23-05-1.990, y ratificada por la misma sala del tribunal Supremo de Justicia en la cual establece las reglas de valoración de pruebas de testigos:
“1.- Examinar si las disposiciones de los testigos concuerdan entre si y con los las demás pruebas. 2. Desechar la declaración del testigo inhábil. 3.- expresar el fundamento de la determinación por la cual desecha el testigo, la corte está enmarcada en los principios generales de la prueba como son: a.- la concordancia testimonial entre si o con otras pruebas, no es mas que la aplicación de los principios de congruencia y exhaustividad, B.- la motivación que debe contener toda sentencia obligada a que todas las pruebas sean examinadas, valoradas, conectada con los hecho en controversia y expresar el fundamento de lo que se da como probado, lo no probado, la prueba que ejercer convicción y la que se desestima”.
En el sistema de la sala critica, no basta no basta que el juez se convenza así mismo y lo manifieste en su Sentencia, es necesario que mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia y los fundamentos científicos de la determinación Judicial.
Ahora bien ciudadanos Magistrados, también tenemos que resaltar que hay que revisar el folio Nº 3 del presente expediente del A-Quo, porque allí nos conseguimos una violación al derecho constitucional consagrado en el Artículo 44 cuando dice “…ninguna persona puede ser arrestada o detenida si no en virtud de una orden judicial…” si analizamos bien esto nos conseguimos con esta violación en virtud de que la orden de allanamiento iba dirigida contra un ciudadano de nombre José Rojas alias barba roja y cual en nuestra sorpresa donde se traen detenido a este ciudadano de nombre David Antonio Zambrano Rivera.
Por, tanto por las razones antes expuestas esta defensa solicita que el presente Recurso sea admitido y declarado con lugar de conformidad con lo establecido en el Articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y sentenciado conforme a derecho; y en consecuencia sea anulada la Sentencia recurrida, cuya impugnación se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 457 Ejusdem; y por ende se ordena la realización de un nuevo juicio Oral y Público ante un Tribunal distinto de aquel que la pronunció, que garantice el debido proceso y la igualdad entre las partes actuantes, en aras de la seguridad Jurídica y una sana Administración de Justicia.”
Por su parte, el Fiscal Primero del Ministerio Público no dio contestación al recurso.
V
DECISIÓN DE LA RECURRIDA
El Tribunal a quo en su decisión condeno al ciudadano DAVID ANTONIO ZAMBRANO RIVERA en los siguientes términos:
“I.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
De acuerdo al auto de apertura dictado en su oportunidad por el Juzgado de Control Nº 1 de este circuito Judicial Penal, se acordó el enjuiciamiento del acusado por el mismo delito imputado por el Ministerio Público Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cuyo auto de apertura presenta como relación clara, precisa y circunstanciada, lo referido por el Ministerio Público en su escrito de acusación, en los siguientes términos: “...consideró el Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano David Antonio Zambrano Rivera narrando en la audiencia que el día 13 de agosto del 2004, los efectivos S/2DO PEDRO RAFAEL CAMEJO, C/1RO MENDEZ SALAS JOSE, C/1RO MARTINEZ VARGAS RAUL, C/2DO LOPEZ JOSELO Y DTGDO CARLOS JAVIER VILLEGAS, adscrito a la Sección de Inteligencia del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo aproximadamente las dos y quince minutos de la tarde, salieron de comisión con la finalidad de realizar Visita Domiciliaria autorizada por el Juez de Control Nº 3 en una vivienda de bloque de color amarillo y azul techo de acerolit, puertas y ventanas de color azul, con pared de bloque al frente sin frisar signada con el Nº 8-41, ubicada en el Barrio San Rafael de la Colonia Guanare Estado Portuguesa, para lo cual se hicieron acompañar de los Ciudadanos GONZALEZ SILVA RAFAEL MANUEL, Y TERAN AZUAJE PEDRO ANTONIO, en calidad de testigos del procedimiento, siendo fueron atendidos por el Ciudadano DAVID ANTONIO ZAMBRANO RIVERA, .....omissis..... quien manifestó ser el propietario a quien le mostraron la orden de vista domiciliaría y accedió a darles a efectuar la revisión de la vivienda, encontrando en la segunda habitación del lado derecho de la casa frente a la cocina, un escaparate de madera el cual estaba cerrado se procedió a abrir la puerta de este encontrando en su interior un short tipo bermuda de color azul, y al revisar los bolsillos laterales de esta prenda se encontró en el bolsillo del lado derecho una bolsa de plástico transparente la cual posee una letras que se lee SAL Estrella de Aragua, la cual contenía en su interior Cuarenta y cinco (45) pitillos de color amarillo, contentivo de un polvo de color blanco olor fuerte y penetrante presuntamente droga igualmente se encontró envuelto en dos paginas de periódico ocho (08) envoltorios tipo dediles con una sustancia pastosa de olor fuerte presuntamente droga se continuo revisando en el interior del escaparte encontrando en uno de los compartimientos una calculadora marca Casio modelo.....un (01) colador ....una pipa rudimentaria para el consumo de droga... una cuchilla pequeña de aluminio ...una bolsa contentiva de un polvo blanco presuntamente soda...... un frasco de plástico ...unas letras que se lee Quita Vicios ... la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares ...un teléfono marca nokia... “
(…)
MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS
De la Fiscalía del Ministerio Público:
1.- Declaración del ciudadano PEDRO ANTONIO TERÁN, quien bajo juramento dijo tener cincuenta y cuatro años de edad venezolano, casado, de profesión u oficio obrero en el liceo José Vicente de Unda, con domicilio en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y no tener relación de parentesco, amistad o enemistad con las partes, y expuso que el no sabía nada, que el día 13 de agosto del año 2004 el iba para su trabajo, pero le agarraron y fue…A preguntas del Ministerio Público: ¿Se acuerda en que sector fue? No ¿Cuántos Guardias iban? No se no me acuerdo, ¿Que hizo la Guardia? Yo no me acuerdo que hizo iba muy asustado primera vez que estoy en esto ¿En esa casa que observó usted? No, observe cual muchacha gritando No habían ahí más personas yo no me acuerdo….del ciudadano para que la Fiscalía abra una investigación correspondiente por cuanto el mismo es mayor de edad y firmó una acta en la Guardia nacional donde el estaba como testigo. A preguntas de la defensa “¿Donde se encontraba usted el día trece cuando la guardia le dice que lo acompañe? Yo venia para mi trabajo a buscar una plata ¿Pedro usted observó en esa casa si consiguieron alguna droga? No; A preguntas del Tribunal ¿Exactamente donde a Usted lo recogió la Guardia Nacional como testigo? En la Panadería las vegas, yo venia pasando ahí ¿Eso queda cerca de su lugar de su trabajo? No; ¿Usted iba para donde? Iba buscar una plata ¿Para donde iba? Al banco ¿Hacia donde lo traslado la Guardia? Hacia vía Barinas ¿Cuando la Guardia lo recogió a usted habían unas personas distintas habían otros testigos otros civiles en este vehículo en que lo recogen? Yo no me recuerdo un solo guardia conmigo y me pidió la cedula ¿Como me dijo? No recuerdo ¿El sitio exacto donde llega? ¿Se acuerda como era el inmueble la casa? No; ¿Se acuerda como era la casa? No.
2.- Declaración de la ciudadana CARMEN MARITZA DELGADO DIAZ quien bajo juramento dijo tener treinta y dos años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, con domicilio en esta ciudad de Guanare y no tener ninguna relación de parentesco, amistad o enemistad con las partes y dijo que ella estaba en casa de su mamá que estaba en la sala y los guardias la insultaron la agarraron y que ella le preguntó por la orden y que ella es estudiada también ...que no vio nada en el instante que la mueven de ahí la guardia, que en un camión grande la montaron que la llevaron, al metieron en dos cuartitos uno aquí y otro aquí en un segundo y el otro la agarro y le dijo que si no firma la metían presa que ella es sincera y que eso es lo que tenía que decir....A pregunta del Ministerio Publico ¿Que día fue eso Carmen? Yo, se que fue en octubre un viernes ese día mi mama andaba para Valencia …¿Tu dices que estaba en tu casa? No en mi casa, estaba llevando a mi hija que se iba para Valencia… ¿tu mamá vive donde? Ahí en el Barrio San José Obrero no perdón en el barrio San Rafael ¿Usted estaba donde se hizo el allanamiento o estaba al lado? No, estaba ahí en la casa de mi mama por eso le estoy diciendo yo le estoy diciendo estaba en la sala como le dije no me dejaron moverme me pujaron me insultaron le voy a decir con palabras obscenas que nunca en mi vida me habían dicho a mi por que yo estudiado soy bachiller soy de profesión de obrera paso coleto pero nadie tiene que por que decir y tratar de perra pa arriba ¿Tu mamá es pariente de Zambrano? No se por que en eso momento estaba el allá tendré que preguntarle a mi mamá yo de dieciséis años me fui de esa casa, cada quién hace su vida no le ¿Tu mamá vive en esa casa? no le estoy diciendo tendré que preguntarle a mi mamá si vive o no se si vive con el o no, yo tengo mi vida y no se si vive o no vive habrá que preguntarle a mi mama ¿Cuando llegó la Guardia Nacional estaba David allá en la casa? Si estaba en sala, no le estoy diciendo si estábamos ahí pero la Guardia Nacional no me dejaron moverme mas de esa sala yo quería moverme pero no me dejaron cuando me agarraron y me montaron en un bicho de eso largo verde; ¿En esa casa Carmen en el segundo cuarto hay un escaparate allí ? No, en el segundo sino en el tercero .., hay un escaparate, pero,.. el esta primer cuarto de mi mamá, el segundo cuarto de los peroles el tercero…¿Ese escaparate lo abrió la Guardia? No le estoy diciendo que la Guardia no me dejaron mover, se lo juro no me dejaron de ahí me insulto quiere que le diga como me dijo…¿Los Guardias revisaron todas las cosas? .. ¿Usted vio si los guardias sacaron algo de esa casa? No le se decir; ¿Cuantas Personas viven en esa casa en ese Momento? Sinceramente mi mamá y la niñita que tenia en los brazos y e…¿Se encontraba en esa casa el hijo de David? No, sé si tiene hijos, no le estoy diciendo que no se si vive ahí; ¿Usted sabe que trabaja el ciudadano David? Si, por cierto estaba vendiendo empanadas ¿Carmen cerca de la casa donde vive su mamá existe algún colegio cercano? Lo que si se es que existe una Escuelita, donde yo estudie …No se nada ¿La Guardia para entrar tumbo alguna puerta? No, lo que hicieron fue brincar paredes… se declara con lugar ¿Carmen, usted se acuerda el numero de Guardia que entró allí? Sinceramente no, el que me insulto bastante me dijo palabras obscenas ....¿En esa casa hay perros? En mi casa hay gallina…perro, cochino ¿En el medio de esa casa hay una reja? No se. ¿Usted reconoce este short? No, sinceramente; ¿Usted vio si la Guardia golpeó al Señor David Zambrano? No me acuerdo; ¿Quiere decir que usted no observó lo que la guardia realizó en esa casa....? No señor, ellos no me dejaron salir de allí; ¿Usted no conoce señora Carmen este Short? No, señor no le digo que ellos me montaron en ese camión y me llevaron de ahí. A preguntas de la defensa ¿El día trece de agosto del año 2004 usted observó si la casa donde se practico el allanamiento consiguieron alguna droga? No; ¿Ciudadana Maritza podría indicar por donde entra la guardia? Por la pared brincando ¿Ciudadana Maritza usted observó los movimientos de los guardias en esa casa? Si iban y venían; ¿Usted trató de moverse en esa casa? Sí y ellos no quisieron; ¿Usted observó si de esa casa sacaron algún short? No, yo no vi nada, de la sala me sacaron, y, me montaron en el camión. ¿Ellos no la dejaron? Si ¿Su Mamá tiene hijos? No tenia uno y lo mato un policía que bastante luche pa que pagara aquí.. ¿llegaron otros ciudadanos que pertenencias a la guardia nacional? No, nos metieron y de allí no supe nada
3.- Declaración del ciudadano MÉNDEZ SALA JOSÉ RAFAEL, quien bajo juramento dijo tener cuarenta años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, domiciliado en el Destacamento 41 de la guardia Nacional y no tener ninguna relación ni de parentesco, amistad o enemistad con las partes, y dijo que el día trece de agosto de dos mil cuatro fue nombrada comisión para ejecutar visita domiciliaría en la Colonia se presentó se efectuó la requisa del inmueble y en una de las habitaciones… uno de los efectivos encontró en uno de los escaparate ocho dediles y pitillo de presunta droga y posteriormente se siguió requisando y se encontró un colador, una calculadora . A pregunta del Ministerio Público: ¿A que hora? En la hora de la tarde. ¿Cuántos efectivos le acompañaban en la comisión? Como seis o siete efectivos .. ¿Ustedes se hicieron acompañar por ... si dos testigos…¿Esas personas cuando usted lo abordaron los…en ningún momento se les obligó… ellos accedieron voluntariamente..Esos testigos presentaban signos de bebidas alcohólicas? No . ¿cuando usted practican, por donde entran a la casa? Por la puerta principal ¿Alguien de ustedes llevó mecates o equipo de escalamiento para entrar a la casa? No ¿acostumbran ustedes a llevar equipo de escalamiento para practicar ese procedimiento? No ¿Cuando ustedes ingresan a la casa donde estaban los ciudadanos testigos? Ellos estaban acompañando a los efectivos; ¿Cuando se incautó la droga estaban los testigos presentes? Sí ¿Cuándo usted…. Estaba un ciudadano una señora y un niño, es decir tres personas no había más nadie allí? No ese escaparate fue abierto ¿Porque y como? El guardia cuando esta efectuando la requisa lo abrió no lo forzó ¿Qué observó que se localizó en ese escaparate? Había una bolsa que decía sal allí había...pitillos y en una bermuda había....¿Reconoce el short? Si ¿Usted manifestó igualmente que aparte del Short había otra evidencia? Sí había una pipa, un colador una cucharilla y una coladora. Las referencias a la bolsa plástica que usted manifestó? Una decía sal… una bolsa que contenía pitillos .. se le puso de manifiesto. Esa no dice sal .. esa estaba allá pero la bolsa es otra…. Esa bolsa que usted dice tenía algo dentro Unos pitillos. ¿Esos pitillos contenían algo? Sí polvo. ¿ en ese lugar se aprehendió alguna persona? Si a un ciudadano ¿ Ese ciudadano que se detuvo en ese momento se encuentra en sala? Si el que está allí. ¿Cómo esta vestido? Con…Esa casa queda cerca de un colegió… De una escuela que está ahí cerca no se que distancia pero es cerca de un colegio. ¿Qué trabajo se hizo previo para solicitar la orden de allanamiento? Un trabajo de inteligencia. ¿Observó que. se encontraban y salían personas ....Ese trabajo lo hacen personas vestidos de civiles , vestidos de civiles y con colaboración de las personas que viven a los alrededores, ¿ las personas que estaban en esa casa. A todos los trajeron al comando ese día … ese día se llevaron al señor. En esa casa dan con otras cosas que tiene solar vació tiene paredes pequeñas… del lado derecho hay una casa ahí….En ese procedimiento su persona prolifero dijo palabras obscenas, si verbal o físicamente usted observó que efectivos dijeron palabras obscenas contra los presentes allí? No ¿Cuántas Unidades estaban allí? Estaba el machito y ese día no me acuerdo porque hicimos dos allanamientos. ¿Los testigos que llevaron a ese allanamiento el procedimiento? Sí; A pregunta de la defensa: ¿Podría usted explicar quien o quienes le ordena practicar esa orden de allanamiento? Fui comisionado por el destacamento y la orden la dio el Tribunal. ¿Podría usted explicarle al Tribunal que nombre llevaba esa orden? Yo se que no recuerdo era un ciudadano apodado barba roja ¿ Que nombre llevaba la orden? No …. ¿ La paredes que protege a esa casa podría explicar la ..de esa pared? Los metros sino se porque no la medi….¿Cuántas personas se encuentran dentro de aquella morada? Tres personas ¿ podría identificar a los …Una ciudadanos y un niño…si hay otras personas en esa morada porque se traen detenido a este señor porque presuntamente el ciudadano era el vendedor.
4.-Declaración del ciudadano LÓPEZ JOSELO, quien bajo juramento dijo tener treinta y ocho años de edad, casado, de profesión u oficio militar activo domiciliado en el Destacamento 41 de la Guardia Nacional y no tener relación de parentesco, amistad o enemistad con ninguna de las partes y dijo que e día 13 de agosto del año dos mil cuatro aproximadamente dos de la tarde se hicieron presente en una vivienda ubicada en el Barrio San Rafael objeto practicar visita domiciliaria quien accedió a darle … en compañía de dos testigos se procedió a realizar la requisa… y en el Segundo cuarto en un escaparate de madera el cual estaba cerrado…. Manifestando este carecer de la ...por lo que se procedió a violentar el candado posteriormente al revisar el escaparate se consiguió allí un short…. En los bolsillos laterales se consiguió una bolsa plástica con un logotipo…Que contenía un envoltorio….que contenía presunta droga. A preguntas del Ministerio Público ¿Cuántas personas lo acompañaban? Cuatro ¿En ese procedimiento usted lo hicieron porque parte? Por la del frente ¿Ustedes violentaron alguna puerta? No la puerta estaba abierta? ¿Usted observó si para entrar alguno escaló paredes? No, se escalar. ¿ Usted fueron solos a ese procedimiento o acompañados? Si dos testigos ¿ A esos testigos se le obligo? Se les pidió la colaboración… ¿Cuantas personas habían en ese inmueble? Una señora y un niño ¿Quién más? El señor acá, ¿Se practicó allí la detención de alguien? Si un ciudadano ¿ Ese ciudadano esta aca en sala lo puede reconocer ? Sí el que esta ahí ¿ lo puede describir) con camisa a cuadros ¿Usted lo reconoce como el que estaba allí que fue aprehendido? Si De volver a ver la prenda ( short) la reconocería Sí, la pone en evidencia podría indicar si es la prenda? Sí ¿Podría indicar en que bolsillo esta la droga? Aquí en los laterales y estaba enrollado. ¿Aparte de esa prenda se acuerda de otros objetos hallados? Una calculadora, una bolsa pitillo vacía, una tijera No me recuerdo más… pide Mostar la evidencia pitillo.¿Usted en ese procedimiento todas las personas que hallaron allí la llevaron al comando. Se llevó al señor y la señora que estaba allí, si mal no recuerdo dijo que estaba de visita y dijo que se quería hallar enrollada en ese paquete. ¿Usted en ese procedimiento prolifero palabras obscenas contra alguna persona? No ¿Usted escucho a algunos de sus compañeros decir palabras obscenas ? No ¿En ese procedimiento ustedes violentaron? No lo único que se violento fue el candado del escaparate. ¿Los testigos que los acompañaron cuantos eran? Dos Esos testigos observaron el procedimiento? Si en todo momento aparte de los testigos ¿Ustedes permitieron que otras personas entraran a la casa? No Esa vivienda si creo que hay un colegio como a 150 o 200 mts. ¿ Cuándo ustedes van a solicitar la orden de allanamiento que hacen ustedes? Hay funcionarios encargados de realizar labores de inteligencia que buscan información. Si la información es positivo se pide la orden de allanamiento. ¿Esos funcionarios van vestidos de civil? Ellos no actúan en el procedimiento, ellos proceden a .. una vigilancia con la finalidad de ver que personan llegan a entrar ¿Cuántas Unidades de Vehículo llegan para allá? Dos 2 ¿ Podría explicar al Tribunal..De eso hace bastante tiempo me recuerdo que eran un ciudadano, el nombre del ciudadano no me recuerdo hace ya año y seis meses ¿Podría decir el nombre de la ciudadana que llevaron? No me recuerdo. ¿Podría decir las características de la ciudadana? Sexo femenino, edad, entre los treinta y cinco 35 años por ahí, la contextura no me recuerdo ¿Qué tiene la vivienda al frente ¿ una cerca de media pared de bloque.¿ Podría explicar la medida de esa pared.? Se que es media pared, pero no recuerdo la medida ¿Era una pared pequeña? Sí . ¿Cuántas personas habían allí ¿ tres con el propietario…. ¿Porque dice que era el propietario? Porque posteriormente el manifestó ser el propietario, ¿A esa personas que levaron como testigo que vinculación tiene con el ciudadano que ustedes aprehendieron ? dijo que estaba de visita. ¿Cómo abren el escaparate? No entiende. ¿Que tenia ese escaparate? Un candado. ¿Cuántas guardias entran al cuarto . ¿Quiénes son? El Sargento Camejo y el cabo Martínez. ¿Usted estuvo presente cuando ellos violentaron el candado? Sí ¿Cuantos entraron al cuarto? El Sargento Camejo y un testigos. ¡cuantos testigos observaron el procedimiento en el cuarto? No recuerdo el nombre, las características, Señor flaco alto creo que para… Porque el otro testigo estaba acompañando al otro testigo que estaba revisando el cuarto. ¿La otra testigo presenció el procedimiento? Era la joven cuya edad oscilaba ente 30 y 35 años de edad. Si.
5.- Declaración del ciudadano RAFAEL MANUEL GONZÁLEZ SILVA, quien bajo juramento dijo tener veintinueve años de edad, domiciliado en Tierra Buena, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor y no tener relación de parentesco, amista o enemista con la partes y dijo que lo único que yo se que ese sábado, el estaba en casa de su abuela y estaba esperando un carro para irse a su casa y se paró una unidad de la Guardia y lo lleva en calidad de testigo y que ese día entraron en esa casa no sabe en que parte esta porque no era de aquí tampoco, que los funcionarios se pusieron a rebuscar la casa , no sabe decir bien porque no me acuerdo ese día. A preguntas del Ministerio Público: ¿En ese día cuantos funcionarios le acompañaban a Usted? Ese día andaban, como que eran cinco ¿se acuerda a que hora fue eso? Que no tenía idea no se acuerda; ¿Fue en la mañana o en la tarde? Cree que fue en la tarde; ¿Usted dijo que lo llevarán a una casa? Sí ¿Usted entró a la casa? Si el pasó pa dentro ¿Allí en ese carro junto a la Guardia y usted iba otra persona civil’? Sí; ¿Cuando los guardias llegan a esa casa cuantas personas había en la casa? Que no tiene ni idea, no se que personas habían en esa casa, ¿En esa casa se detuvo una persona? Un señor; ¿Usted observó lo que la Guardia localiza allí? Si observe, fue en el comando; ¿Qué observo Usted? Una droga que sacaron de ahí ¿Puede indicar si era droga? Realmente no se porque de droga no se nada ¿Cuando la mostraron que le mostraron a Usted? Una cuestión amarilla la verdad no se no me acuerdo ¿Pero se la mostraron? Si, ¿En esa casa en que parte estaba usted? Ese día me hicieron meter pa dentro y yo me paré en una media pared.¿Cuándo usted estaba parado allí que hacia la Guardia? Ellos estaban buscando lo que iban a buscar; ¿Dónde estaban buscando? Ellos buscaban en el cuarto ¿El otro testigo andaba con la guardia dentro de la casa? Sí porque ellos primero me agarraron a mi ¿Cuándo el estaba dentro de la casa el testigo andaba con la Guardia? No estoy seguro porque estaba mucha gente en esa casa, unos funcionarios estaban de civil y otros de militar; ¿La persona que usted dijo que andaba como testigo el estaba donde? Yo estaba solo y el estaba mas alante ¿usted observo un escaparate en esa casa? que no entré pa los cuartos, ¿Cuando entran a la casa entran por la puerta principal? Si ¿Lo obligaron a entrar por la fuerza? No, de ninguna manera. ¿Usted observó allí sin algún Guardia Nacional le faltó el respeto a alguien? Si, A una muchacha que andaba con nosotros, que éramos tres testigos. ¿Dónde estaba esa mujer? En la casa ¿Cuántos había en la casa? No le sé decir ¿Habían niños? Niños, si habían creo que eran dos; ¿Usted dice de las personas que habían dentro, bien había un niño y un solo hombre, y una dama? Estaba esa dama nada más ¿En que consistió esa falta de respeto? Fue porque ella quería decir algo y los guardias le decían que se callara la boca. ¿La golpearon? No; ¿Los Guardia tumbaron la puerta? No ¿Usted mientras se hacía el procedimiento dentro de la casa logró hablar con el otro testigo que andaba de civil? Nada es que yo no lo conozco, yo estuve con esa gente pero no conozco a ninguno, ¿En la casa no estaban Ustedes juntos? No, el por su lado y yo por el mío, ¿Usted observo que en esa casa todos los guardias Nacionales entraron en una sola habitación o se dividieron? Creo que son dos habitaciones que habían ahí unos entraron a una y otros a la otra, ¿El testigo no entró a esa habitación? No se ¿Usted no sintió ni percibió un ruido que partió algo? No se, ¿A parte de ese señor que estaba en la casa había mas gente allí? Si, había más gente pero no quien no la distinguía bien. Cuando termina esa visita que hicieron? Nos sacaron pa fuera nos montaron en un carro y nos llevaron al Comando; ¿Usted vio en el Comando a la mujer? Sí ¿Y a la persona que detuvieron también la vio en el comando? Sí; ¿De esa persona que estaba en la casa, que usted vio allá se encuentra en sala? El señor que está allá ¿Como esta vestido? ..¿Usted dijo que habían dos cuartos?…Eran os cuartos porque y en paré en la pared que yo le dije y se veía ¿Se veía todo allí de lo que hacía la Guardia? Se veían los cuartos porque yo no estaba pendiente de eso yo…en un monte .¿Usted observó algo... que la Guardia halla localizado en esa casa? No todo lo que yo observé que sacaron de esa casa lo ví en el comando de la Guardia ¿De los cinco funcionarios todos entraron a la casa? Sí ¿En la casa se dividieron para entrar en los cuartos? Si ¿Se dividieron?; Sí se dividieron, ¿Que fue lo que la guardia Nacional le mostró a Usted? Lo que ya le repetí eso fue en el Comando que fue una bolsa amarilla, un paquete no me acuerdo muy bien el nombre. En este estado se le mostró la evidencia y la reconoció ¿Que más le mostraron? Otra cosa pero lo demás no me acuerdo. A pregunta de la defensa: ¿Podría explicar la fecha de eso? No, recuerdo ¿Usted dijo aquí que cuando Usted entra a la casa había un señor, un niño, una señora había mas gente? Si ¿En el procedimiento a usted lo deja estático, es decir inmóvil? No, yo me quedé inmóvil en un solo sitio ¿Usted acompañó a la Guardia a los Cuarto? Yo no ¿La Guardia Nacional le muestra a Usted la evidencia conseguida sí o no? a mi no. ¿Cuántos vehículos observó llegar ese día camiones. ¿Cuántos funcionarios vestidos de militar que entran a la casa? Cinco funcionarios los que me llevaron a mi para allá. ¿Observó usted a otros civiles que acompañaban a estos funcionario ¿ no se si eran civiles. ¿ De donde queda el cuarto a donde usted estaba que distancia había? No le puede dar la distancia porque ese día estaba mas preocupado por mi que por lo que pasaba ahí. ¿ Esa casa era grande ó pequeña ? esa es una casa chiquita. ¿observó un ruido como si rompieran algo ¿ para mi no . ¿La señora que estuvo de testigo donde estuvo ella? En la casa. ¿Esa señora que estaba en la casa se mantuvo inmovible? No le se decir. ¿Usted observo de donde. ¿ usted observó de donde usted estaba parado el procedimiento que estaba practicando en ese cuarto? No ¿A parte de usted y otro testigo la Guardia Nacional llevaron a otro hombre más que sacaron de esa casa ? Ahí si no se. ¿Qué características del vehículo? Un 350 yo no se si eran funcionarios porque estaban de civil. Si en la casa habían más de tres personas. Claro que si eran mas de tres personas. ¿Qué hora eran? No le se decir exactamente que hora eran . Sí le dijeron a Usted a quien iba dirigida la orden de allanamiento a mi no me dijeron nada . ¿Qué resguarda o protege la casa donde entraron ¿ No estoy seguro porque yo aquí de Guanare no conozco nada . ¿Observó la gente al señor le consiguieron una porción de droga? El que tomo… dos civiles. una
6.- Declaración del ciudadano CARLOS JAVIER VILLEGAS, quien bajo juramento dijo tener treinta años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio militar activo, domiciliado en el Destacamento 41 de la Guardia Nacional y no tener relación de parentesco, amista o enemista con la partes y dijo que el día trece de agosto del año dos mi cuatro, aproximadamente a las dos y media de la tarde a efectuar una vista domiciliaria en el lugar de una vivienda en el Barrio San Rafael conocido como la Colonia ..al momento de llegar a la vivienda fueron atendidos por el ciudadano al que le explicaron el motivo de la presencia en la vivienda y le mostraron la orden de visita domiciliaria y procedieron a efectuar el allanamiento a esa vivienda, llegando a la vivienda con dos ciudadanos que iban en calidad de testigos ..que con uno de los testigos..a revisar la parte de la casa la sala... el comedor en el cuarto principal que queda a mano derecha de la parte de la vivienda cuando termine de hacer la requisa me quede en la sala motivado a que en la segunda habitación que estaba a mano derecha se encontraba el sargento Pedro Camejo y el Cabo primero Martínez después de ellos estar ahí haciendo la requisa respectiva el cabo Martínez...le manifiesta al sargento Camejo..para revisar un escaparate de madera, que se encontraba ahí, de la habitación sacaron un short ...posteriormente lo sacaron hacia la parte de la cocina, donde sacaron de la parte de un bolsillo uno dediles de presunta droga y una bolsa de sal donde contenía unos pitillos de presunta droga y posteriormente se llevaron a la sala, al llegar a la sala había una mesa donde se hizo el conteo de la cantidad de ocho dediles y cuarenta y cinco pitillos de presunta droga...A pregunta del Ministerio Público; ¿En qué fecha? El trece de agosto del dos mil cuatro; ¿Cuántos funcionarios iban en esa comisión a practicar ese allanamiento ? El sargento Camejo el cabo martines el agente sala y mi persona cinco funcionarios ¿Cuántos testigos buscan ustedes? Dos ¿Esos testigos lo forzaron o le pidieron la colaboración? Se le pidió la colaboración ¿Ustedes para entrar a la vivienda donde fueron allí, alguno de los Guardia escaló una pared o brincaron una pared o entraron por la puerta principal? Entramos por la puerta principal ¿Cuando Usted entra a la casa, a esa vivienda cuantas personas se encuentra en esa casa? Se encontraba el ciudadano que mencionó ser el propietario una muchacha y un niño....¿Aparte de esas tres personas el hombre que se identifico como propietario...el niño había allí otras personas? Que yo recuerde no; ¿Cuando Ustedes entran allí que función cumple los testigos allí? Presenciar el procedimiento que uno esta haciendo ¿En ese presenciar ellos quedaron en un lugar fijo o andaban con ustedes en las habitaciones? Uno entró conmigo a la primera habitación y el otro entró con Camejo y el Cabo Martínez a la segunda habitación después que yo salí de la primera habitación le dije al testigo que llegara hasta allá al segundo cuarto ¿En ese presenciar ellos quedaron en un lugar fijo o andaban con ustedes en las habitaciones? Uno entró conmigo a la primera habitación y el otro entró con Camejo y el Cabo Martínez a la segunda habitación después que yo salí de la primera habitación le dije al testigo que llegara hasta allá al segundo cuarto ¿Esos testigos que andaba con ustedes eran de una edad similar o había una diferencia de edad? No me acuerdo, ¿Qué fue específicamente lo que Usted observó? Observe ocho dediles de presunta droga mas cuarenta y cinco pitillos mas una pipa de color azul, los pitillos estaban metidos en una bolsa de sal había un colador, eso lo vi cuando lo llevaron a la sala en una mesa que se encontraba en la sala ¿Supo Usted donde se localizó esos dediles pitillo ...? En un escaparate de madera que se encontraba en el segundo cuarto ¿Ese escaparate tenía puerta o no? Si tenía una puerta ¿Quien lo abrió o estaba abierto? Cuando yo vi ya el escaparate estaba abierto porque ahí se encontraba el Cabo Raúl Martínez y en sargento pedro Camejo ¿Ese escaparate fue violentado o...? La verdad que no me di cuenta era un pasador ¿Es decir que usted no presenció cuando se abrió el escaparate? No, no lo presencié ¿Pero si presenció la presunta sustancia que se sacó allí? Si la sacaron de un short de color azul bermuda;.... ¿En ese procedimiento practicado en ese inmueble se logro detener a alguna persona? El señor que se mencionó que dijo ser el propietario de la vivienda, mas la muchacha que se encontraba ...y en vista de que el señor dijo que ella no tenía nada que ver, la muchacha se le tomo la entrevista en calidad de testigo ¿Y Quien quedó detenido? El señor que mencionó ser propietario de la vivienda; ¿Esa persona que se detuvo ese día se encuentra en esta sala? Sí; ¿Cuándo se llega a la casa a ese inmueble a practicar el allanamiento parte de esa persona que se detuvo, la señora y el niño habían allí mas personas civiles dentro de la casa? Que yo recuerde no ¿A ustedes le acompañaron unos funcionarios civiles a apoyarlos? No nosotros mismos ¿Cuantos vehículos llevaron para allá? Dos vehículos ¿Usted se enteró o supo si todo lo que se incautó allí estaba en el escaparate o en otra parte de la vivienda? En el escaparate; ¿Una vez que termina el allanamiento como se viene ustedes donde viene los testigos, como hacen para traerlos? En el carro un jeep un machito se viene los testigos y el ciudadano se trae en la camioneta. ¿Cuántos venía ... en la camioneta? Venían los tres testigos; ¿Cómo hicieron Ustedes para realizar esa solicitud de esa orden de allanamiento? Nosotros para ese entonces trabajamos lo que se llama de inteligencia eso es labores de investigaciones se hace por medio de llamada de denuncias, se verifican direcciones y eso lleva tiempo es un proceso; ¿Usted recuerda si en esa vivienda donde usted practicó el allanamiento quedaba una escuela cercana? Aproximadamente como a ochenta metros una cuadra....¿Usted notó allí durante ese procedimiento si Usted o algún funcionario le faltaron el respeto a alguna de las persona que se encontraban allí? Que yo recuerde no...¿Aparte de las tres personas, es decir el hombre, el niño y la mujer los testigos y ustedes entraron mas civiles al local? No, que yo recuerde no. A preguntas de la defensa: ¿Podría explicarle al tribunal que rango tiene usted? Para ese entonces era distinguido de la Guardia no estoy tan seguro ¿Para practicar un procedimiento de estos que es lo que ustedes hacen? Como le dije ...por llamadas por denuncias después se cerifica la información se hace un proceso de investigación y son como le dije es una investigación que lleva tiempo y se verifica de que si hay cierta relación entre la denuncia y la llamada...motivado a eso se elabora una acta de investigación y se solicita la orden de allanamiento a la fiscalía . En algunos casos osea imagines porque si hay una persona que vende sustancia como va a llegar uno a preguntarle el nombre por el sector se le conoce el nombre por apodos –el nombre no pero yo se que el tenía un apodo para ese entonces el señor barba roja.
7.- Declaración de la ciudadana MARIA LOURDES HERRERA quien bajo juramento dijo tener treinta y cuatro años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Bioanalista especialista en drogas adscrita a la Guardia Nacional, con domicilio en esta ciudad de San Cristóbal estado Táchira Guanare y no tener ninguna relación de parentesco, amistad o enemistad con las partes, expuso: que recibió en ese díctame ocho (08) envoltorios, elaborados en papel color blanco, contentivos de una sustancia de color blanco aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante y que esos sobres fueron enumerados del 1al 8, se procede a realizar el estudio de orientación utilizando un reactivo de Scout, el reactivo de scout es una prueba especifica de orientación para identificar la cocaína, obtuve un resultado azul turquesa el cual me identifica que estoy en presencia de la cocaína, luego procedí hacer los estudios de laboratorio, utilice 200 Gramos de sustancia y utilice el equipo de nombre especto cromó violeta visible, técnicas y equipos de alta tecnología, donde obtuve unos panda de absorción características de 233 …., característica de Clorhidrato de cocaína, con un 70.7 % de pureza, finalmente concluí que las muestras recibidas identificadas del uno al ocho corresponden a Clorhidrato de cocaína con un 70.07 % de pureza, hubo otro díctame recibí diez envoltorios tipo pitillos elaborados en material plástico, contentivos de una sustancia de color blanco aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante, que identifique con los numero del uno al diez, procedí igualmente realizar el ensayo de orientación, utilizando el reactivo de escot, obteniéndose un resultado azul turquesa, lo que indica que la posibilidad de la cocaína, también tome un gramos lo lleve para el equipo violeta visible y obtuve bandas de absorción características de 133 cánones, características de un clorhidrato de cocaína pero con una pureza de 51. 7 de pureza, finalmente concluí que los 10 sobres que recibí, corresponden a Clorhidrato de cocaína con un 50.7 % de pureza. A pregunta del Ministerio Público: ¿Cómo llega a Usted la orden para practicar esa experticia? Llega un oficio, por orden de la Fiscalía y por medio del destacamento, exigiendo el ensayo comprobatorio, ¡en ese oficio se le indica a usted, lleva un embalaje, lleva unos números va marcado eso? Si generalmente vienen precintadas, de la Unidad solicitante y de la fiscalía, ¿En esa prueba que usted dice hizo en la segunda una prueba comparatoria que significa eso? La prueba comparatoria, es simplemente para confirmar lo que ya la prueba de orientación esta indicando, ya la prueba de orientación me indico que era cocaína entonces yo debo confirmarlo con, por eso que se usa el ….ultra violeta que es donde se obtiene mejor…..es decir resultados tanto cualitativo como cuantitativo. Es decir que no hay lugar a duda: No hay lugar a duda, ¡usted dijo un porcentaje de pureza de cuanto en el primero? 70.7 %, ¿70.7 %? En los 8 envoltorios que estaban en un sobre, y de los 10 envoltorios tipo pitillo eran 51.7 %, ¿Una vez que usted practica la experticia que es lo que hace con la muestra esa y con la experticia? Generalmente la sustancia la que queda se marca se colocan los precintos y se envían a la Unidad solicitante y se procede a realizar el acta, porque el acta de orientación y confirmatoria, en vista de……tiempo, ¿ósea que hay tiene usted una secuencia de todo lo que se le envió a Usted, lo que usted hace y lo que usted remite? Si claro y esta todo especificado, inclusive los precintos cuando recibo la sustancia, lo que me queda que es el remanente después de todo un análisis, se vuelven a precintar y se envía a la unidad solicitante.
8.- Declaración del ciudadano PEDRO RAFAEL CAMEJO ROSENDO, quien bajo juramento dijo tener cuarenta y dos años de edad, domiciliado en Acarigua, de este estado, profesión u oficio militar activo y no tener relación de parentesco, amista o enemista con la partes y dijo que para ese entonces trabajaba como Jefe de inteligencia aca…. Le llegó la información de que en una escuela en un Barrio niñas y adolescentes estaban consumiendo droga se hizo el seguimiento a los niños iban muy frecuente a comprar helados se solicitó la orden de visita domiciliaria, nos apersonamos, mostré la orden de allanamiento y el nos accedió dar acceso a su casa. Yo me dirigí a otra habitación con otro funcionario que esta retirado y con un testigo si ahí estaba un escaparate viejo que estaba y tenia un short viejo color azul que tenía un bolsillo y allí contenía una bolsa que decía sal estrella que contenía 45 pitillos y otro envoltorios y otro envoltorio que contenía …en esa misma habitación se encontró una calculadora, una pipa, una bolsa contentiva de soda de la que utilizan para preparar … y un paquete de pitillo…Los militares se quedaron afuera mas no entraron a la casa. A preguntas del Ministerio Público: ¿Fecha trece de agosto horas de la tarde ¿Cuántos funcionarios entraron a la vivienda? Cuatro o seis, iban civiles o uniformados? Civil con chaleco, ¿Cuantos testigos? dos ¿Esos testigos entraron con usted a la casa? Si ¿la vivienda donde queda? En la colonia no recuerdo .¿ En cuantos vehículos se trasladaron? Dos vehículos ¿Que tipo de vehículo? Una camioneta y un jeep.¿ Cuantas personas estaban en esa vivienda? Dos adultos y un menor, una dama y un caballero. ¿ No habían mas personas en esa casa ¿ No.¿ Entran por donde? Por la puerta principal¿ algunos de ustedes brincó una pared allí? En ningún momento cuando hacen el procedimiento ¿Cuándo hacen el procedimiento quienes quedan a los alrededores? El personal de seguridad. ¿Usted dijo… Usted entró a que habitación ¿ a la segunda . ¿Entró con dos funcionarios y un testigo y a la otra habitación entró otro funcionario Méndez y otro testigo. ¿En ese escaparate estaba cerrado o abierto? Cerrado. ¿ La cerradura era…. No se llegó a violentar porque era una cerradura que no se llegó a romper. ¿ El testigo observa el procedimiento? Se le mostró lo que se encontró allí . ¿No le dijeron palabras porque ese es el trabajo de la guardia Nacional. ¿La persona que ustedes detuvieron allí se encuentra en la sala, si se encuentra allí sentado. ¿Reconoce el short? Sí. A preguntas de la defensa: ¿La fecha 13 de agosto 2004 en horas de la tarde. Función Jefe de equipo de inteligencia habían determinado nombres? Habían determinado lugar y el sitio donde se presumía se vendía droga la hacen nosotros mismos esa orden de allanamiento . ¿Le dieron el nombre en la averiguación de Zambrano. ¿ A quien iba dirigida la orden de allanamiento? al fiscal ,nombre de la persona a quien se le iban a practicar la orden de allanamiento ¿ creo que de apellido Zambrano. ¿El mismo de la causa? No lo recuerdo. ¿Podría explicarle al Tribunal donde consigue esos testigos? Se consiguen en el Centro de aquí. ¿Cuántos testigos llevan a la guardia después de practicado el allanamiento. ¿No recuerda el nombre de la ciudadana que encontraron en la casa…? ¿conoce al ciudadano José Méndez Salas ¿ Un funcionario ¿ Que ubicación le dio usted al ciudadano José Méndez Sala en dicha casa? Todos teníamos la obligación de custodiar .¿Ubicación exacta específicamente no se le dio una ubicación . La ropa de uniforme que llevaba el ciudadano Joselo López. El.... ropa de civil, pero ese día cargábamos pantalones blue Jean y chaleco ¿Había otra persona que cargaba ropa militar? Si los que estaban de seguridad .¿Que pantalón cargaba José López ¿ no recuerdo. ¿Cuántas personas había en esa casa? Dos adultos y un menor. ¿recuerda si la Señora Carmen Maritza Díaz, declaró en la guardia? No recuerdo. Que queda al lado de la casa donde practicaron el allanamiento? No sabe. ¿Como es la carretera para llegar a la casa? De granzón.
9.- Incorporación por su lectura del Acta de Inspección Judicial incorporada por su lectura que arrojó que dicha inspección fue practicada por el Jugado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial sobre una sustancia, en la que se dejó constancia que la toma se hizo de la siguiente manera; 8 dediles elaborados en material sintético, de aspecto transparente y color beige, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, tipo compacto, identificado con el número 1 al 8, tomando una cantidad de 3 gramos de cada una, contentivo de una sustancia que presenta las siguientes características; color material sintético de aspecto transparente Beige, olor fuerte y penetrante, peso 142,70 sin muestra, bruto 118.70 grms. Se empleo una balanza de apreciación máxima de (2) dos kilos, ......una vez pesadas las sustancias se certificó que la cantidad manifestada por la experto: veinticuatro (24) gramos es la que debe ser enviada al laboratorio....”
De los testigos de la defensa:
Declaración de la ciudadana YHAJAIRA GARCIA quien bajo juramento dijo tener veintiocho años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio hogar, con domicilio en esta ciudad de Guanare y no tener ninguna relación de parentesco, amistad o enemistad con las partes y dijo que: eso fue el trece de agosto del año dos mil cuatro a eso de la una y media a dos de la tarde que ella iba para la agencia de lotería, que queda como a tres casa de donde vive la señora Gladis Díaz, cuando veo que viene, yo iba a cobrar un numero de la agencia y cuando salgo, veo que viene bajando el Jeep de la Guardia Nacional, se paró al frente de la c asa de la señora Gladis, entonces me entro una curiosidad cuando veo que se bajaron unas personas de civiles y se metieron por el taller donde el señor Luis, que queda a lado de donde la señora y brincaron la pared, se metieron para la casa y se escuchaban cosas así como si tumbaran peroles y me quede sentada en todo el frente de la casa por la curiosidad, como a eso de diez minutos veo que viene el convoy de la Guardia y se bajaron unos guardias con armas en las manos y se metieron otra vez por la pared de enfrente del taller brincaron la pared del señor Luis, se escuchaban los niños gritando porque en esa casa hay niños y la señora también gritaba, le decía los ciudadanos se quedaron fuera de la casa.
(…)
Ahora bien, determinada la existencia de la sustancia con los medios de pruebas que fueron apreciados y valorados en su totalidad por el Tribunal se considera que sobre el objeto incautado, la sustancia se trata de una sustancia estupefaciente y psicotrópicas y así lo indican en primer término el contenido de la Inspección judicial realizada por el Juzgado de Control N° 1 y en la que se dejó constancia de en la que se dejó constancia de la existencia de ocho dediles elaborados en material sintético, de aspecto transparente y color beige, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, tipo compacto, que presenta las siguientes características; color material sintético de aspecto transparente Beige, olor fuerte y penetrante, peso 142,70 sin muestra, bruto 118.70 grms, Sirviendo esta prueba documental para dar fe de que existía una sustancia y que de ella se tomó una muestra representativa a esa muestra se le realizase un análisis de laboratorio o científico, análisis que fue realizado por la ciudadana María Lourdes Herrera, quien declaró en el debate y manifestó tener la especialidad que se requiere para dar el conocimiento científico sobre la naturaleza de la sustancia y en efecto dijo que recibió ocho (08) envoltorios, elaborados en papel color blanco, contentivos de una sustancia de color blanco aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante y que esos sobres fueron enumerados del 1al 8, circunstancias estas que guardan relación con el contenido de la Inspección judicial al coincidir con la muestra representativa tomada de la totalidad de la sustancia incautada; que en primer lugar se procedió a realizar una prueba especifica de orientación utilizando un reactivo de Scout para identificar la cocaína, y se obtuvo un resultado azul turquesa, color que identifica que se está en presencia de la cocaína, y que después se realizó el estudio de laboratorio, y utilizó doscientos gramos de sustancia y se obtuvo unos estándar de absorción con característica de Clorhidrato de cocaína, y concluye la experto diciendo que las muestras recibidas corresponden a Clorhidrato de cocaína con un 70.07 % de pureza. Esto en lo que respecta a una parte de la muestra total y de la segunda parte recibió diez envoltorios tipo pitillos elaborados en material plástico, contentivos de una sustancia de color blanco aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante, que de igual forma procedió a realizar el ensayo de orientación, y obtuvo como resultado un color azul turquesa, lo que indica una posibilidad de cocaína, y luego lo llevó al equipo violeta y obtuvo estándar de absorción con características de un clorhidrato de cocaína, concluyendo que los diez sobres que recibió corresponden a Clorhidrato de cocaína con un 50.7 % de pureza. Estableció además en sala la experto todo lo relacionado con el embalaje de la muestra y la forma como la recibe, con lo que indico todo el resguardo de la cadena de custodia y dio certeza de que la muestra a la que le realiza la experticia se trata de la misma sustancia incautada. Por lo que tratándose este análisis de una prueba de certeza, y que su dicho fue espontáneo y lleno de credibilidad para este Juzgado, por haberlo manifestado la ciudadana no hay la menor duda de que la referida sustancia es de la prevista en la ley especial cuya detentación esta prohibida.
(…)
Ahora bien tal y como quedó establecido en el considerando anterior, en el cual se dio por demostrada la existencia del hecho y que durante su ocurrencia se incautó una sustancia y que a esa sustancia se le practicó una experticia química, analizando a este fin, el contenido de lo expuesto por la experto Maria Lourdes Herrera en cuanto a los resultados del análisis químico revelando con su dicho,, apreciable por este Juzgado por tener suficiente seguridad, que la sustancia analizada resultó ser en la primera muestra Clorhidrato de cocaína con un setenta por ciento de pureza y en lo que respecta a la segunda parte corresponden a Clorhidrato de cocaína con un cincuenta por ciento de pureza, con lo que se considera que no cabe la menor duda, que existe un hecho delictivo que se trata del Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y que se califica como una de las conductas ahora previstas en el artículo 31 de la Ley vigente en su aparte segundo aparte por haberse demostrado en sala que la cantidad incautada menor a mil gramos.
(…)
IV.- De la Responsabilidad Penal
En virtud de lo anteriormente determinado en lo que respecta a la responsabilidad penal imputada al acusado considerando que el Ministerio Público le imputó al ciudadano David Antonio Zambrano Rivera el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuando analizamos todos los medios de prueba, también sostuvo el Tribunal por consenso que el citado ciudadano tiene responsabilidad en la existencia de la sustancia en el lugar que le sirve de domicilio, y por ende culpable penalmente, a esa conclusión se llega cuando analizamos el primer cúmulo de medios de pruebas referidos al testimonio de los ciudadanos Méndez Sala José Rafael López Joselo, Carlos Javier Villegas Pedro Rafael Camejo Rosendo, apreciados por este Juzgado quienes fueron conteste en dejar sentado en sala que el día trece de agosto del año dos mil cuatro se dirigieron funcionarios adscritos al Destacamento de la guardia Nacional a una vivienda ubicada en esta ciudad acompañados de dos testigos y en dicho lugar encontraron en la misma sustancia estupefaciente y psicotrópica y que en dicho inmueble encontraron como propietario del mismo al ciudadano David Antonio Zambrano en encontrando en dicha vivienda cierta cantidad de distancia estupefaciente y psicotrópica dentro de un short, siendo el único ciudadano que se encontraba en la misma; lo cual dio la presunción razonable de que la sustancia se encontraba oculta en un inmueble cuyo habitante es el ciudadano señalado como acusado,. En ese orden está el dicho del ciudadano José Rafael Méndez Salas, quien manifestó en forma muy espontánea que el día referido se trasladaron hasta una vivienda ubicada en la Colonia, que se hicieron acompañar por dos testigos y se efectuó la requisa del inmueble y en una de las habitaciones… el sargento Camejo Pedro y al Cabo Martínez encontraron en uno de los escaparate ocho dediles y pitillo de presunta droga y como utensilio un colador, una calculadora, corroborado su dicho por lo expuesto por el ciudadano Joselo López, quien hizo saber que en una vivienda ubicada en el Barrio San Rafael al practicar una visita domiciliaria en compañía de dos testigos en el Segundo cuarto dentro de un escaparate de madera el se consiguió allí un short y en los bolsillos laterales del mismo se consiguió una bolsa plástica.. que contenía un envoltorio que a su vez que contenía presunta droga. Que las personas que habían en ese inmueble eran una señora y un niño y el señor que esta detenido; dicho este que corresponde tambien funcionario actuante y al que no se le pudo desvirtuar su dicho cuando manifiesta que se incautó una sustancia oculta en un mueble y que el único ciudadano que se encontraba era el señor. De igual manera lo manifestado por el ciudadano Carlos Javier Villegas, quien dijo que el día trece de agosto del año dos mi cuatro, efectuaron una vista domiciliaria en el lugar de una vivienda en el Barrio San Rafael ubicado en la Colonia que fueron atendidos por el ciudadano al que le explicaron el motivo de la presencia en la vivienda y le mostraron la orden de visita domiciliaria y procedieron a efectuar el allanamiento a esa vivienda, con dos ciudadanos que iban en calidad de testigos y que en la segunda habitación el Sargento Pedro Camejo y el Cabo Primero Martínez, de la habitación sacaron un short ...de donde sacaron de la parte de un bolsillo uno dediles de presunta droga y una bolsa de sal donde contenía unos pitillos de presunta droga donde se hizo el conteo de la cantidad de ocho dediles y cuarenta y cinco pitillos de presunta droga Conteste con el dicho de estos ciudadanos esta lo manifestado por el funcionario Pedro Rafael Camejo Rosendo, quien dijo que solicitaron la orden de visita domiciliaria, que se dirigió a una habitación con otro funcionario que esta retirado y con un testigo y observaron un escaparate viejo que tenia un short viejo color azul que tenía un bolsillo y allí contenía una bolsa que decía sal estrella que contenía cuarenta y cinco pitillos y otros envoltorios que así mismo encontró una calculadora, una pipa, una bolsa contentiva de soda de la que utilizan para preparar y un paquete de pitillo, del que tambien se desprende que efectivamente en la fecha relacionada se encuentran en un inmueble ocupado por el ciudadano David Antonio Zambrano cierta cantidad de sustancia que resultó a través del análisis químico estupefaciente y psicotrópica, que en ese inmueble estaban Dos adultos y un menor, que eran una dama y un caballero, que no habían mas personas en esa casa que entraron por la puerta principal que al testigo se le mostró lo que se encontró allí y que la que se detuvo era el que estaba sentado como acusado; y declaraciones de estos funcionarios que se le da la certeza suficiente en forma independiente por ser convincentes y dar seguridad por no contradecirse unas a otras y adminiculadas con lo expuesto por el ciudadano Rafael Manuel González Silva, en cuanto a que procedimiento se realizó, que se sustrajo de dicho inmueble una bolsa que posteriormente tenía una sustancia que el no supo si era droga porque el no sabe nada de es, pero dio fe del hallazgo, y que de esa vivienda detuvieron al señor que estaba allí lo cual sirve a este Juzgado como un indicio que adminiculado al dicho de los funcionarios no dan por desvirtuado que en dicho vivienda se incautó la sustancia que resultó ser estupefacientes y que en dicha vivienda se encontraba como propietario el ciudadano David Antonio Zambrano Rivera quien corrobora parcialmente el dicho de los funcionarios manifestando dicho ciudadano que al lo toman como testigo una Unidad de la Guardia Nacional cuando se encontraba esperando carro porque estaba donde su abuela, que entraron a una casa con cinco funcionario, lo que corrobora lo expuesto por los funcionarios en cuanto a la practica del procedimiento que en esa casa detiene a un ciudadano que la Guardia localiza allí una bolsa que le mostraron pero que no sabía si era droga porque no sabe nada de drogas que los funcionarios de la Guardia llegaron buscando lo que iban a buscar; en el cuarto testigo dio fe de que el en el inmueble se encontró la bolsa donde se encontraba la sustancia y que el ciudadano acusado se encontraba en la vivienda que se lo traen detenido lo cual fue desvirtuado por ningún otro elemento incorporado al debate. Tomando en cuenta para ello el que aun cuando se tratan en su mayoría de los medios de pruebas apreciados y valorados por este Juzgado la de los decir Funcionarios de la Guardia Nacional, para los efectos de determinar la autoría pero no menos cierto es que de ellos se desprende la convicción suficiente que determinan la responsabilidad penal del acusado, que siendo la prueba testimonial que en principio era una de las pruebas más útil e importante dentro del sistema probatorio, bajo la presunción de que las personas dicen la verdad; y que con el transcurso del tiempo esa presunción de veracidad ha perdido importancia y validez, por las tendencias utilitarias que mueven el mundo actual, que rompen todos los diques morales y religiosos en las personas y en los grupos, que van convirtiendo en normal la modificación voluntaria de la verdad, es decir, la mentira,..
(…)
No se aprecian como medios probatorios para demostrar ni la existencia del hecho delictivo ni la responsabilidad penal del acusado el dicho de los ciudadanos Pedro Antonio Terán, por considerar que dicho ciudadano conforme a la postura reportada en sala no fue convincente, fue inseguro y aun cuando dijo que estuvo en un procedimiento que lo habían agarrado el dijo que estaba asustado, cuando hacen el procedimiento y en sala manifestó a la mayoría de las interrogantes no acordarse de nada, circunstancias que dio lugar a que este Juzgado considere que en ningún momento podía estar diciendo la verdad sobre el conocimiento del hecho, por su falta de espontaneidad y el de la ciudadana Carmen Maritza Delgado Díaz, quien de igual manera siendo que es indispensable apreciar en el testigo no solo el contenido de su deposición sino también, su forma de deponer en esta al momento de declarar se apreció en ella una conducta renuente a dar las respuestas con espontaneidad revelando un interés manifestó a las resultas del proceso, como ejemplo de esa circunstancia tenemos cuando a pregunta del Ministerio público responde “...¿Usted estaba donde se hizo el allanamiento o estaba al lado? No, estaba ahí en la casa de mi mama por eso le estoy diciendo yo le estoy diciendo estaba en la sala como le dije no me dejaron moverme me pujaron me insultaron...” “...¿Tu mamá es pariente de Zambrano? No se por que en eso momento estaba el allá tendré que preguntarle a mi mamá yo de dieciséis años me fui de esa casa, cada quién hace su vida...” “....¿Tu mamá vive en esa casa? no le estoy diciendo tendré que preguntarle a mi mamá si vive o no se si vive con el o no, yo tengo mi vida y no se si vive o no vive habrá que preguntarle a mi mama...” ¿Cuando llegó la Guardia Nacional estaba David allá en la casa? Si estaba en sala, no le estoy diciendo si estábamos ahí pero la Guardia Nacional no me dejaron moverme mas de esa sala yo quería moverme pero no me dejaron cuando me agarraron y me montaron en un bicho de eso largo verde; ¿En esa casa Carmen en el segundo cuarto hay un escaparate allí ? No, en el segundo sino en el tercero .., hay un escaparate, pero,.. el esta primer cuarto de mi mamá, el segundo cuarto de los peroles el tercero…¿Ese escaparate lo abrió la Guardia? No le estoy diciendo que la Guardia no me dejaron mover, se lo juro no me dejaron de ahí me insulto quiere que le diga como me dijo ¿Usted vio si los guardias sacaron algo de esa casa? No le se decir; ¿Cuantas Personas viven en esa casa en ese Momento? Sinceramente mi mamá y la niñita que tenia en los brazos y e…¿Se encontraba en esa casa el hijo de David? No, sé si tiene hijos, no le estoy diciendo que no se si vive ahí; ¿Usted sabe que trabaja el ciudadano David? Si, por cierto estaba vendiendo empanadas; declaración se revela no solo la inseguridad con la que depone y el desconocimiento acerca de lo que ocurre sino también contrariedad en circunstancia por ejemplo no sabe nada del señor pero sabe que vende empanadas; Y de igual manera no aprecia para ninguno de los dos requisitos perseguidos en esta sentencia del dicho de la ciudadana Yhajaira García, por cuanto se aprecia de su dicho que no tiene elemento alguno pertinente con la búsqueda de la verdad en concreto del hecho solo refiere que el día señalado vio que venía bajando un Jeep de la Guardia Nacional, y que se paró al frente de la casa de la señora Gladis, que vio que se bajaron unas personas de civiles y se metieron por el taller donde el señor Luis, que queda a lado de donde la señora y brincaron la pared, circunstancia esta que fue desvirtuada no solo por el dicho de los funcionarios de la Guardia nacional actuante sino que también fue desvirtuado por el testigo instrumental ciudadano Rafael Manuel González Silva, quien manifestó al respecto que ese día entraron en esa casa a pregunta respondió: “...¿Los Guardia tumbaron la puerta? No...”, con lo cual se evidencia un interés en declarar y que en pro de la búsqueda de la verdad bien a favor del acusado como a favor de la imputación de la parte a acusadora no es aportable de circunstancia con valor contundente que se precise su apreciación y valoración por parte de este Juzgado…”
VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de decidir el recurso de apelación esta Corte observa:
El recurrente, denuncia la falta de motivación de la sentencia, con base al numeral 2do, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido, alegó:
… Omissis… La Juzgadora incurrió en la Violación de la Ley por FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, aspecto éste que es determinante para que dicha sentencia aquí recurrida sea anulada produciéndose su respectiva consecuencia de conformidad con el Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO, es de considerar la magnitud del vicio denunciado, debido a que el mismo se encuentra directamente relacionado con los requisitos de la sentencia previstos y sancionados en el Articulo 364 de la Norma adjetiva Penal, específicamente en su numeral 4º, donde se establece que la sentencia contendrá: “4º) la exposición concisa de su fundamento de hecho y de derecho.
De acuerdo a lo planteado, se analiza si la recurrida incurrió en falta de motivación o si por el contrario, la recurrida dio cumplimiento a los requisitos legales.
A tal efecto, el a-quo en la sentencia recurrida, estimó en el acápite los hechos acreditados así:
“.. HECHOS ACREDITADOS:
Quedó convencido este Tribunal que con el contenido de todo los medios de pruebas recepcionados en el Juicio Oral y Público, se demostró que el día trece de agosto del año dos mil cuatro funcionarios adscritos al Destacamento 41 del Comando de la Guardia Nacional Nº 4 en horas de la tarde se practicó una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en callejón uno del Barrio San Rafael del Sector La Colonia Guanare Estado Portuguesa, donde fueron atendidos por un ciudadano y que encontraron en una de las habitaciones dentro de un escaparate de madera dentro del interior un short tipo bermuda cierta cantidad de sustancia de color blanco olor fuerte y penetrante presuntamente droga y ocho (08) envoltorios tipo dediles con una sustancia pastosa de olor fuerte presuntamente droga y ciertos objetos que por sus característica e identidad tiene relación con la distribución de la sustancia encontrada. Que a la sustancia que se incauta se le practicó en primer lugar una inspección judicial y con la que se dejo constancia de su existencia y así mismo tomándose de ella una muestra representativa se le realizo una experticia química considera demostrado este hecho en virtud de que a{si lo determinaron los medios probatorios que consideró el Tribunal suficientes y con sobrado valor probatorio, tenemos en ese orden el dicho del ciudadano José Rafael Méndez Salas, funcionario este que si considera este Tribunal fue determinante en señalar que en una vivienda ubicada en la Colonia se efectuó la requisa del inmueble y en una de las habitaciones uno de los efectivos encontró dentro de uno escaparate ocho dediles y pitillo de presunta droga ;observándose tanto del contenido de su declaración como de su comportamiento corporal que su dicho merece credibilidad, siendo además que su dicho fue corroborado con el dicho del ciudadano Joselo López, también funcionario actuante y que de igual manera observo durante su narración un comportamiento seguro y espontáneo, manifestando que en una vivienda ubicada en el Barrio San Rafael donde practica una visita domiciliaria, en compañía de dos testigos se procedió a realizar la requisa y en el Segundo cuarto en un escaparate de madera el cual estaba cerrado, en el cual se procedió a violentar el candado y que al revisarlo se consiguió allí un short y en los bolsillos laterales se consiguió una bolsa plástica que contenía un envoltorio de presunta droga, deposición que se aprecia y valora a fines de dar por cierto el hallazgo de la sustancia y que así mismo a estos fines se aprecia el dicho del ciudadano Carlos Javier Villegas por tratarse de funcionario que practicó el procedimiento en los mismo términos que los ciudadanos ya apreciados y que dijo que el día trece de agosto del año dos mi cuatro, efectuaron una vista que .al momento de llegar a la vivienda fueron atendidos por el ciudadano al que le explicaron el motivo de la presencia en la vivienda y le mostraron la orden de visita domiciliaria y que en la segunda habitación que estaba a mano derecha se encontraba el sargento Pedro Camejo y el Cabo primero Martínez quienes revisan un escaparate de madera, que se encontraba ahí, que sacaron un short ...que posteriormente lo sacaron hacia la parte de la cocina, y de el de la parte de un bolsillo sacaron unos dediles de presunta droga, siendo evidente la coincidencia del dicho de este ciudadanos con las declaraciones ya analizadas se le aprecia y valora. Y con el dicho del ciudadano Pedro Rafael Camejo, quien actuó de igual forma como funcionario y que al confrontarse su dicho con lo expuesto por los demás funcionarios no se observó en ellos contradicciones determinantes para que no permitan su apreciación para tomar de ellos suficientes valor probatorio diciendo a tal efecto dicho ciudadano que llegó la información de que en una escuela en un Barrio niñas y adolescentes estaban consumiendo droga que se hizo el seguimiento a los niños iban muy frecuente a comprar helados se solicitó la orden de visita domiciliaria, que se presentaron con la orden de allanamiento y les permitieron el acceso, que el se dirigió a otra habitación con otro funcionario que esta retirado y con un testigo y en un escaparate viejo que estaba y tenia un short que tenía un bolsillo y allí contenía una bolsa que contenía cuarenta y cinco pitillos y otro envoltorios ocho; de igual manera presencia y dan fe de la existencia de la sustancia el ciudadano Rafael Manuel González Silva, quien fue junto con otros testigo instrumental y que aun cuando no manifiesta en forma precisa y directa hace saber con su declaración que en el lugar los funcionarios localizaron una bolsa, que realmente no sabe si era droga, porque de droga no sabe nada, pero que a el se la mostraron y que la sustancia se la mostraron fue en el Comando de La Guardia; de lo cual se desprende un indicio suficiente para que aunado a lo manifestado por los funcionarios de la Guardia Nacional, al corroborar lo dicho por ellos en cuanto a la practica del procedimiento, en primer lugar, en segundo lugar que encontraron allí una bolsa que resultó posteriormente contentivo de sustancia, y que allí detuvieron a un ciudadano que era el único hombre que se encontraba en la vivienda, conforman el cúmulo de pruebas con suficiente valor probatorio que permiten a este Juzgado sin duda alguna determinar el hallazgo de una sustancia estupefaciente y psicotrópica.
Ahora bien, determinada la existencia de la sustancia con los medios de pruebas que fueron apreciados y valorados en su totalidad por el Tribunal se considera que sobre el objeto incautado, la sustancia se trata de una sustancia estupefaciente y psicotrópicas y así lo indican en primer término el contenido de la Inspección judicial realizada por el Juzgado de Control N° 1 y en la que se dejó constancia de en la que se dejó constancia de la existencia de ocho dediles elaborados en material sintético, de aspecto transparente y color beige, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, tipo compacto, que presenta las siguientes características; color material sintético de aspecto transparente Beige, olor fuerte y penetrante, peso 142,70 sin muestra, bruto 118.70 grms, Sirviendo esta prueba documental para dar fe de que existía una sustancia y que de ella se tomó una muestra representativa a esa muestra se le realizase un análisis de laboratorio o científico, análisis que fue realizado por la ciudadana María Lourdes Herrera, quien declaró en el debate y manifestó tener la especialidad que se requiere para dar el conocimiento científico sobre la naturaleza de la sustancia y en efecto dijo que recibió ocho (08) envoltorios, elaborados en papel color blanco, contentivos de una sustancia de color blanco aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante y que esos sobres fueron enumerados del 1al 8, circunstancias estas que guardan relación con el contenido de la Inspección judicial al coincidir con la muestra representativa tomada de la totalidad de la sustancia incautada; que en primer lugar se procedió a realizar una prueba especifica de orientación utilizando un reactivo de Scout para identificar la cocaína, y se obtuvo un resultado azul turquesa, color que identifica que se está en presencia de la cocaína, y que después se realizó el estudio de laboratorio, y utilizó doscientos gramos de sustancia y se obtuvo unos estándar de absorción con característica de Clorhidrato de cocaína, y concluye la experto diciendo que las muestras recibidas corresponden a Clorhidrato de cocaína con un 70.07 % de pureza. Esto en lo que respecta a una parte de la muestra total y de la segunda parte recibió diez envoltorios tipo pitillos elaborados en material plástico, contentivos de una sustancia de color blanco aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante, que de igual forma procedió a realizar el ensayo de orientación, y obtuvo como resultado un color azul turquesa, lo que indica una posibilidad de cocaína, y luego lo llevó al equipo violeta y obtuvo estándar de absorción con características de un clorhidrato de cocaína, concluyendo que los diez sobres que recibió corresponden a Clorhidrato de cocaína con un 50.7 % de pureza. Estableció además en sala la experto todo lo relacionado con el embalaje de la muestra y la forma como la recibe, con lo que indico todo el resguardo de la cadena de custodia y dio certeza de que la muestra a la que le realiza la experticia se trata de la misma sustancia incautada. Por lo que tratándose este análisis de una prueba de certeza, y que su dicho fue espontáneo y lleno de credibilidad para este Juzgado, por haberlo manifestado la ciudadana no hay la menor duda de que la referida sustancia es de la prevista en la ley especial cuya detentación esta prohibida.”
Asimismo, la recurrida determinó los fundamentos de derecho:
“.. Fundamentos de Derecho
Consideraciones para fallar:
De conformidad con lo establecido por la ley, para dictar una sentencia condenatoria contra un procesado, es imperiosamente necesario que se reúnan dos requisitos de naturaleza jurídico procesal: primero que exista con precisión y certeza los suficientes elementos probatorios que den fe de la comisión del hecho punible, , un hecho típico y antijurídico, es decir precisar si durante el desarrollo del debate operaron los suficientes elementos probatorios, y en segundo lugar que se establezca la plena responsabilidad del acusado por dicho delito.
Y en ese sentido tenemos que conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas se establece “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de trafico de las sustancias o de sus materias primas, percusores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.”
Por su parte la vigente Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas se en su artículo 31 establece ““ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o su materias prima, percusores, solventes y productos químicos esenciales, desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años
Antes de establecer la existencia del ilícito penal se considera indispensable precisar ante la sucesión de leyes penales presentada durante el transcurso del proceso, con la reforma a la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cual de las referidas disposiciones legales es aplicable y así tenemos que con base al principio de la favorabilidad, que constituye la directriz para el Juez, aun de oficio para establecer cual es la ley más benigna, al entrar en vigencia nuevas disposiciones legales referidas a la definición y correspondiente sanción penal a la conducta imputada, se precisa determinar cual de las disposiciones vigentes en diferentes lapso de tiempos transcurridos durante el curso de proceso, es la mas favorable al acusado, imponiéndose para ello, el análisis de principios elementales y constitucionales que se apeguen a la ley mas benigna, y atendiendo obviamente las circunstancias relevantes del caso, así tenemos que la ley derogada imponía como sanción para la conducta imputada, una pena de prisión de diez a veinte años, indistintamente de la cantidad de sustancia incautada, y conforme a la que entró en vigencia a partir de veintiséis de octubre del año 2005, se impone una aplicación de pena acorde con la cantidad de sustancia incautada, es decir regula la participación del sujeto en relación al objeto material del delito, en este caso al incautarse una cantidad de sustancia que no superó el límite de mil gramos relativa al cannabis sativa line, la pena a aplicar sería de seis a ocho años de prisión, en consecuencia en base al principio favor rei y favor libertatis como cánones constitucionales y legales que implican la retroactividad de las leyes, al observarse mas favorable la que entra en vigencia posterior a la comisión del delito, es decir a hechos perpetrados antes del comienzo de su vigencia formal por no haberse juzgados, debe en consecuencia como excepción al principio de la irretroactividad de las leyes previsto en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aplicar la Ley que actualmente se encuentra en vigencia.
Ahora bien tal y como quedó establecido en el considerando anterior, en el cual se dio por demostrada la existencia del hecho y que durante su ocurrencia se incautó una sustancia y que a esa sustancia se le practicó una experticia química, analizando a este fin, el contenido de lo expuesto por la experto Maria Lourdes Herrera en cuanto a los resultados del análisis químico revelando con su dicho,, apreciable por este Juzgado por tener suficiente seguridad, que la sustancia analizada resultó ser en la primera muestra Clorhidrato de cocaína con un setenta por ciento de pureza y en lo que respecta a la segunda parte corresponden a Clorhidrato de cocaína con un cincuenta por ciento de pureza, con lo que se considera que no cabe la menor duda, que existe un hecho delictivo que se trata del Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y que se califica como una de las conductas ahora previstas en el artículo 31 de la Ley vigente en su aparte segundo aparte por haberse demostrado en sala que la cantidad incautada menor a mil gramos.”
Asienta el recurrente como base de su recurso:
“…cuando se le pregunto ¿PEDRO USTED OBSERVO EN ESA CASA SI CONSIGUIERONALGUNA DROGA? EL RESPNDIÓ A VIVA VOS (SIC) QUE NO. TAMBIEN TENEMOS EL DICHO DE LA TESTIDO DE LA FISCALIA DE NOMBRE CARMEN MARITZA DELGADO DIAZ QUIEN BAJO JURAMENTO SE LE PREGUNTO ¿EL DIA TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2004, USTED OBSERVO SI EN LA CASA DONDE SE PRACTICO EL ALLANAMIENTO CONSIGUIERON ALGUNA DROGA? ELLA RESPONDIÓ A VIVA VOS (SIC) QUE NO. TAMBIEN TENEMOS EL DICHO DEL TESTIGO PRESENCIAL DE LA FISCALIA DE NOMBRE RAFEL MANUEL GONZALEZ SILVA QUIEN BAJO JURAMENTO DECLARO ¿LA GUARDIA NACIONAL LE MOSTRO A USTED LA EVIDENCIA A MI NO.”
Según se ha visto, el juzgador a-quo, para declarar la condenatoria del acusado de autos, comparó las pruebas existentes en autos, para así, según la sana critica, establecer los hechos derivados, así tenemos que el juzgador a-quo, expresa:
“…el dicho del ciudadano José Rafael Méndez Salas, funcionario este que si considera este Tribunal fue determinante en señalar que en una vivienda ubicada en la Colonia se efectuó la requisa del inmueble y en una de las habitaciones uno de los efectivos encontró dentro de uno escaparate ocho dediles y pitillo de presunta droga ;observándose tanto del contenido de su declaración como de su comportamiento corporal que su dicho merece credibilidad, siendo además que su dicho fue corroborado con el dicho del ciudadano Joselo López, también funcionario actuante y que de igual manera observo durante su narración un comportamiento seguro y espontáneo, manifestando que….” en el cual se procedió a violentar el candado y que al revisarlo se consiguió allí un short y en los bolsillos laterales se consiguió una bolsa plástica que contenía un envoltorio de presunta droga, deposición que se aprecia y valora a fines de dar por cierto el hallazgo de la sustancia y que así mismo a estos fines se aprecia el dicho del ciudadano Carlos Javier Villegas por tratarse de funcionario que practicó el procedimiento en los mismo términos que los ciudadanos ya apreciados y que dijo que el día trece de agosto del año dos mi cuatro, efectuaron una vista que .al momento de llegar a la vivienda fueron atendidos por el ciudadano al que le explicaron el…. y le mostraron la orden de visita domiciliaria y que en la segunda habitación que estaba a mano derecha se encontraba el sargento Pedro Camejo y el Cabo primero Martínez quienes revisan un escaparate de madera, que se encontraba ahí, que sacaron un short ...que posteriormente lo sacaron hacia la parte de la cocina,…” el ciudadano Rafael Manuel González Silva, quien fue junto con otros testigo instrumental y que aun cuando no manifiesta en forma precisa y directa hace saber con su declaración que en el lugar los funcionarios localizaron una bolsa, que realmente no sabe si era droga, porque de droga no sabe nada, pero que a el se la mostraron y que la sustancia se la mostraron fue en el Comando de La Guardia; de lo cual se desprende un indicio suficiente para que aunado a lo manifestado por los funcionarios de la Guardia Nacional, al corroborar lo dicho por ellos en cuanto a la practica del procedimiento, en primer lugar, en segundo lugar que encontraron allí una bolsa que resultó posteriormente contentivo de sustancia, y que allí detuvieron a un ciudadano que era el único hombre que se encontraba en la vivienda, conforman el cúmulo de pruebas con suficiente valor probatorio que permiten a este Juzgado sin duda alguna determinar el hallazgo de una sustancia estupefaciente y psicotrópica”.
Asimismo con relación a la apreciación de la deposición de los testigos Pedro Antonio Terán, Carmen Maritza Delgado y Díaz Yhajaira García el a-quo señaló:
“ No se aprecian como medios probatorios para demostrar ni la existencia del hecho delictivo ni la responsabilidad penal del acusado el dicho de los ciudadanos Pedro Antonio Terán, por considerar que dicho ciudadano conforme a la postura reportada en sala no fue convincente, fue inseguro y aun cuando dijo que estuvo en un procedimiento que lo habían agarrado el dijo que estaba asustado, cuando hacen el procedimiento y en sala manifestó a la mayoría de las interrogantes no acordarse de nada, circunstancias que dio lugar a que este Juzgado considere que en ningún momento podía estar diciendo la verdad sobre el conocimiento del hecho, por su falta de espontaneidad y el de la ciudadana Carmen Maritza Delgado Díaz, quien de igual manera siendo que es indispensable apreciar en el testigo no solo el contenido de su deposición sino también, su forma de deponer en esta al momento de declarar se apreció en ella una conducta renuente a dar las respuestas con espontaneidad revelando un interés manifestó a las resultas del proceso, como ejemplo de esa circunstancia tenemos cuando a pregunta del Ministerio público responde “...¿Usted estaba donde se hizo el allanamiento o estaba al lado? No, estaba ahí en la casa de mi mama por eso le estoy diciendo yo le estoy diciendo estaba en la sala como le dije no me dejaron moverme me pujaron me insultaron...” “...¿Tu mamá es pariente de Zambrano? No se por que en eso momento estaba el allá tendré que preguntarle a mi mamá yo de dieciséis años me fui de esa casa, cada quién hace su vida...” “....¿Tu mamá vive en esa casa? no le estoy diciendo tendré que preguntarle a mi mamá si vive o no se si vive con el o no, yo tengo mi vida y no se si vive o no vive habrá que preguntarle a mi mama...” ¿Cuando llegó la Guardia Nacional estaba David allá en la casa? Si estaba en sala, no le estoy diciendo si estábamos ahí pero la Guardia Nacional no me dejaron moverme mas de esa sala yo quería moverme pero no me dejaron cuando me agarraron y me montaron en un bicho de eso largo verde; ¿En esa casa Carmen en el segundo cuarto hay un escaparate allí ? No, en el segundo sino en el tercero .., hay un escaparate, pero,.. el esta primer cuarto de mi mamá, el segundo cuarto de los peroles el tercero…¿Ese escaparate lo abrió la Guardia? No le estoy diciendo que la Guardia no me dejaron mover, se lo juro no me dejaron de ahí me insulto quiere que le diga como me dijo ¿Usted vio si los guardias sacaron algo de esa casa? No le se decir; ¿Cuantas Personas viven en esa casa en ese Momento? Sinceramente mi mamá y la niñita que tenia en los brazos y e…¿Se encontraba en esa casa el hijo de David? No, sé si tiene hijos, no le estoy diciendo que no se si vive ahí; ¿Usted sabe que trabaja el ciudadano David? Si, por cierto estaba vendiendo empanadas; declaración se revela no solo la inseguridad con la que depone y el desconocimiento acerca de lo que ocurre sino también contrariedad en circunstancia por ejemplo no sabe nada del señor pero sabe que vende empanadas; Y de igual manera no aprecia para ninguno de los dos requisitos perseguidos en esta sentencia del dicho de la ciudadana Yhajaira García, por cuanto se aprecia de su dicho que no tiene elemento alguno pertinente con la búsqueda de la verdad en concreto del hecho solo refiere que el día señalado vio que venía bajando un Jeep de la Guardia Nacional, y que se paró al frente de la casa de la señora Gladis, que vio que se bajaron unas personas de civiles y se metieron por el taller donde el señor Luis, que queda a lado de donde la señora y brincaron la pared, circunstancia esta que fue desvirtuada no solo por el dicho de los funcionarios de la Guardia nacional actuante sino que también fue desvirtuado por el testigo instrumental ciudadano Rafael Manuel González Silva, quien manifestó al respecto que ese día entraron en esa casa a pregunta respondió: “...¿Los Guardia tumbaron la puerta? No...”, con lo cual se evidencia un interés en declarar y que en pro de la búsqueda de la verdad bien a favor del acusado como a favor de la imputación de la parte a acusadora no es aportable de circunstancia con valor contundente que se precise su apreciación y valoración por parte de este Juzgado…”
Así entendemos, queda desvirtuado lo alegado por el recurrente; con relación a la determinación realizada por el a-quo para dar por acreditada la comisión del hecho punible y subsiguiente responsabilidad penal del imputado ciudadano DAVID ANTONIO ZAMBRANO RIVERO, ya que el mismo se debe a conclusiones arrojadas del debate oral y analizadas como han sido las actas procesales se suman una serie de motivos que llevaron al a-quo a la certeza de la culpabilidad del acusado.
Lo que advierte este cuerpo colegiado que los testigos y demás probanzas fueron valoradas por el a-quo, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana crítica y observando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos y máximas de experiencias. De manera que tal deducción mental realizadas por el a-quo para analizar y apreciar una prueba de testigos, no podrá ser censurada en apelación, si no sólo cuando no cumpla con las reglas de la lógica o haya violentado una máxima de experiencia; del fallo recurrido se evidencia que en el mismo se expresaron las razones de hecho y de derecho para condenar al acusado DAVID ANTONIO ZAMBRANO RIVERO por el delito que se le imputa.
Por otra parte; del análisis de la sentencia se observa que el a-quo determina de una manera precisa y circunstanciada los hechos que consideró acreditados, es decir, realizó la exposición concisa de los hechos y de derecho, que el tribunal estimó acreditados; por cuanto efectivamente del análisis realizado por el a-quo a las testimoniales de los ciudadanos José Rafael Méndez Salas, Carlos Javier Villegas, Pedro Camejo y Rafael Manuel González Silva, determinó claramente que los mismos no cayeron en contradicción por tal razón, la recurrida apreció los dichos de los testigos.
En este sentido, debemos tener claro que el sistema acusatorio se basa en la concepción democrática, de que el proceso consiste en una contestación entre iguales con respecto a los derechos del ser humano, siendo el sistema de la sana crítica consagrado en el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, que garantiza a todas las partes la posibilidad que los medios de pruebas lícitamente incorporados y tramitados en el proceso, sirvan para producir certeza de cómo sucedieron los hechos. Se destaca, que la valoración de la prueba es una actividad judicial que persigue determinar con mayor exactitud posible como influyen los medios de pruebas evacuados en juicio sobre la decisión que tome el juez, estableciendo el grado de certeza que nace de cada medio de prueba y que convenció al a-quo de los hechos que se encuentran en la base del material probatorio, quedando así sentado que el juez tiene la plena libertad para valorar la prueba al no existir regla de valoración tarifada y debe fundamentar la valoración que hace de la prueba conforme al sistema de la sana crítica, efectuando el análisis tanto de los medios que perjudican como de aquellos que favorezcan a el acusado y compararlos entre sí para que el resultado sea la conclusión armónica de la verdad que fluye del proceso.
Se cita Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal. (Sentencia No. 086 de fecha 11-03-2003). Sistema de Valoración de las pruebas de la sana crítica.
“De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base a la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.”
Concluye la Sala, que la falta de motivación alegada no está presente en el fallo impugnado; pues, el mismo presenta el material jurídico necesario como para apreciar que el derecho fue aplicado al caso concreto, se conoce el criterio utilizado por el Juez para abordar el fondo del asunto jurídico debatido y se conoce porque constan en el fallo los argumentos y enlaces lógicos que condujeron a la conclusión de la condenatoria del acusado DAVID ANTONIO ZAMBRANO RIVERO, siendo así, el presente recurso de apelación debe ser declarado Sin Lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado abogado, MANUEL ATAHUALPA JAEN en su carácter de defensor del acusado DAVID ANTONIO ZAMBRANO RIVERA contra la sentencia publicada en fecha 24-03-2006 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual condenó al nombrado acusado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese y diarícese. Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 27 días del mes de julio del año dos mil seis.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación La Juez de Apelación
Abg. Clemencia Palencia. Abg. Carlos J. Mendoza
(PONENTE)
El Secretario.
Abg. Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2812-06
CP/kareli
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