REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
Guanare, 03 de Julio de 2.006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 2858-06
Nº 01
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto al artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, dirimir el conflicto de competencia de no conocer, planteado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien no acepto conocer en la causa signada con el Nº H-302.283, nomenclatura de dicho Juzgado, en la cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita le sea tomada declaración a los ciudadanos MARTÍNEZ POLANCO HUGA GREGORIA, CAMEJO HERNÁNDEZ MARIAN ROMAIRA, ANA CAROLINA BRICEÑO LANZOSA, HEIDI JOXENIA PÉREZ TORRES, MARÍA ISABEL CASTILLO SUARPEZ Y LISMAR ALICIA ÁLVAREZ SILVA, que le fuera remitida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Cumplidos los tramites procedimentales, esta Corte de Apelaciones a tenor de lo dispuesto en los artículos 79 y 84 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir y previo a ello observa:
I
Por auto de fecha 22 de junio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa remite las actuaciones que cursan en causa Nº H-302283, constante de 100 folios útiles al servicio del Alguacilazgo para su debida remisión al Tribunal que le corresponde conocer, asimismo recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara conflicto de no conocer. Del auto en cuestión se tiene que el identificado Juzgado plantea conflicto de no conocer por considerar:
“Visto (sic) las presentes actuaciones remitidas por el servicio de Alguacilazgo recibidas en esta misma fecha siendo las 4:15 p.m.; en el que se observa auto de esta misma fecha, dictado por el Juzgado en Función de Control No. 2 de este mismo circuito penal, al cual le fue asignada el conocimiento del presente asunto por distribución; en el que hace saber que por cuanto el procedimiento fue recibido en horas de guardia del día de ayer, y por lo tanto acuerda remitir al servicio de Alguacilazgo para su debida remisión al Juzgado que le corresponda conocer, siendo que este Juzgado en Función de Control No. 1 cumplía la guardia para la fecha (21 de junio del presnete año, tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal la disponibilidad del Juez de control de guardia es a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia que no puedan esperar el horario normal, este Tribunal pasa de seguida a examinar si de las actuaciones se desprende de la presente solicitud deba tramitarse como un acto de los que la ley ha de ser atendido como de extrema urgencia, toda vez que la distribución para el conocimiento de los asuntos en horarios no de guardia son de estricto cumplimiento por parte de los Tribunales de una misma instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 534 Ordinal 3ero. del Código Adjetivo; a saber.
PRIMERO
La presente solicitud según el petitorio fiscal está referida a la presentación de la declaración ante el Tribunal por parte de los ciudadanos MARTÍNEZ POLANCO HUGA GREGORIA, CAMEJO HERNÁNDEZ MARIAN ROMAIRA, ANA CAROLINA BRICEÑO LANZOSA, HEIDI JOXENIA PÉREZ TORRES, MARÍA ISABEL CASTILLO SUARPEZ Y LISMAR ALICIA ÁLVAREZ SILVA, con motivo de la presunta comisión del delito de invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, cuya investigación se inicio en fecha 16-05-2006, tomando en cuenta que debe entenderse que las actuaciones a ser atendidas por el Juzgado durante el horario destinado a la guardia se refieren en todo caso a la presentación de imputados aprehendidos en flagrancia, amparos constitucionales, actos de investigación (ordenes de registros, de incautación de bienes y otros documentos, intersección de comunicaciones, entre otros), visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado declarara durante la investigación cuando sea citado por el Ministerio Público o cuando comparezca espontáneamente o así lo pida, sólo para el caso de que el imputado haya sido aprehendido se notificará inmediatamente al Juez de Control para que declare ante él a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión, cuyo plazo se prorrogará por otro tanto cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor; de manera tal que según se aprecia de las actuaciones ninguna de las personas anteriormente nombradas, que el Ministerio Público requiere sean citadas para declarar no se encuentran privadas de libertad, por lo tanto ha de concluirse que no es el petitorio planteado por el Ministerio Público un asunto que deba conocer el Juzgado de función de control durante el horario de guardia, a tenor de las normas anteriormente citadas.
SEGUNDO
Sentado lo anterior se tiene que si bien ambos tribunales resultan competentes para conocer por la materia asimismo desde el punto de vista funcionarial no es menos cierto que el conocimiento debe atenderse asimismo a las normas sobre distribución de causas a que hace referencia la norma del artículo 531, 532 y 534 de la Ley Adjetiva a los fines de garantizar una sana y pulcra administración de justicia, ir en contra de ello sería promover un sistema no equitativo y de intereses en el conocimiento del asunto lo cual está reñido contra el sistema de administración de justicia, por lo que no tratándose de un asunto urgente la resolución del presnete asunto debe atenderse a las normas que determinan la competencia establecida en el Artículo 64 y 532 del Código Orgánico procesal Penal, en tal sentido, se tiene que es competente el Juzgado en Función de control No. 2 de este circuito judicial ante quien ha declinado el conocimiento ante este Tribunal por lo que se plantea conforme al artículo 79 del referido Código conflicto de no conocer. Así se declara”.
Esta corte para decidir observa:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 531 del Código Orgánico Procesa Penal, se desprende que el Juzgador de Primera Instancia de un Circuito Judicial Penal, actúa bajo la base, que no hay titularidad adscriptiva sino meramente corporativa, en igualdad de condiciones con los otros en el plano jurisdiccional, asimismo queda establecido en el Artículo in comento que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, velará para que en cada Circuito Judicial exista un sistema de turnos de manera que al menos un Juez de Control, se encuentre en disponibilidad inmediata, para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no pueden esperar el horario normal.
En el presente asunto se desprende claramente, en el legajo del cual dispone este alzada para decidir que en fecha 21 de Junio de 2006 la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abogada GLADYS BALLESTEROS PERDOMO, presenta por el Alguacilazgo a las 4:20 p.m. escrito solicitando la imposición de una “ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA”, y para tal efecto se requiere sean citados para que les sea tomada declaración a los ciudadanos MARTÍNEZ POLANCO HUGA GREGORIA, CAMEJO HERNÁNDEZ MARIAN ROMAIRA, ANA CAROLINA BRICEÑO LANZOSA, HEIDI JOXENIA PÉREZ TORRES, MARÍA ISABEL CASTILLO SUARPEZ Y LISMAR ALICIA ÁLVAREZ SILVA, el cual no encuadra en los supuestos establecidos en el Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se trata de un asunto de extrema urgencia que no pudiera esperar el horario normal. Asimismo consta de oficio signado con el N° 977, de fecha 17 de Diciembre de 2004, que señala lo siguiente:
“Me dirijo a ustedes, a los fines de comunicarle que en reunión sostenida con los Jueces de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, el día 16-12-2004, se acordó establecer el tipo de actuaciones que deben ser asignadas al Juez en función de Control de guardia, los cuales se especifican a continuación:
1. Solicitud de allanamiento
2. Registro de vehículos, objetos y personas
3. Reconocimiento imputado
4. Prueba anticipada
5. Designación de defensor
6. Declaración imputado
7. Calificación de flagrancia
8. Medidas sustitutivas y otras
9. Amparos
10. Orden de aprehensión…”
Siendo así las cosas, se debe tener como el Tribunal competente para conocer al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien recibe las actuaciones por parte de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el día 22 de Junio de 2006, a las 10:22 de la mañana, tal como se desprende de sello húmedo. Así se declara.
ADVERTENCIA
Observa esta Corte de Apelaciones con verdadera preocupación, el tratamiento que los jueces en conflicto han dado a la presente causa; ello porque, se trata de un asunto meramente administrativo, que rayan en falta de consideración y respeto que debe imperar entre los ciudadanos, máxime entre operadores de justicia, todo lo cual motiva a esta corte les llame rotundamente la atención para que en el desempeño de sus funciones se abstengan de reiterar la conducta aquí asumida.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dictamina que de los Tribunales en conflicto, el competente para conocer de la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y así se decide. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación El Juez de Apelación Temporal
Abg. Clemencia Palencia. Abg. Carlos Javier Mendoza
(PONENTE)
El Secretario.
Abg. Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2858-06
CP/kareli