REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 31 de julio de 2.006
196° y 147°


Visto el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 07 de julio de 2006 por el abogado, FELIX JESUS MONTES DAVILA, en su carácter de FISCAL TITULAR DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS, SALVAGUARDA, BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS CAPITALES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 29 de junio de 2006, mediante la cual decretó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 4to en concordancia con el articulo 20 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir la Corte observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien esta legitimado para ello al tratarse de Fiscal del Ministerio Público; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo fue en el lapso de ley y que la decisión de conformidad con el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto, en fecha 07 de julio de 2006 por el abogado, FELIX JESUS MONTES DAVILA, en su carácter de FISCAL TITULAR DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS, SALVAGUARDA, BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS CAPITALES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 29 de junio de 2006, mediante la cual decretó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 4to en concordancia con el articulo 20 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE


El Secretario.


Giuseppe Pagliocca




EXP. N° 2881-06
MLR/kareli