REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 31 de julio de 2006
196º y 147º
Revisada como fue la presente causa, observa esta Corte de Apelaciones:
Que en fecha 20 de abril de 1999, el Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana, condenó al acusado ALEXIS ANTONIO OLIVERA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, de conformidad con el artículo 34 de la derogad Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.
Que en fecha 28 de marzo de 2000, se recibió el expediente en esta Corte de Apelaciones, la cual fue remitida al Juzgado de Ejecución de la Extensión Acarigua, en fecha 04/04/220, según consta en el auto que corre inserto al folio 154 de la Segunda Pieza.
Que dicho expediente fue recibido, en la extensión Acarigua, en fecha 06/04/00 (ver vuelto del folio 154 de la segunda pieza).
Que en fecha 31 de mayo de 2005, el Juzgado de Ejecución de la extensión Acarigua, por auto que cursa a los folios 155 y 156 de la segunda pieza, acordó la ejecución de la sentencia, es decir, cuando habían transcurrido Cinco (5) años, un (1) mes y veinticinco (25) días, desde la fecha en que recibió el expediente; todo lo cual significa una dilación indebida.
Que no consta en autos que se haya notificado personalmente al penado ALEXIS ANTONIO OLIVERA, ni a su abogado defensor del referido auto de ejecución de la sentencia.
Que por decisión de fecha 25 de mayo de 2006, el Juzgado de Ejecución de la extensión Acarigua, acordó interponer de oficio formal recurso de revisión de la sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 470 y ss., del Código Orgánico Procesal Penal.
Que no consta que se haya notificado al penado ALEXIS ANTONIO OLIVERA, ni a su abogado defensor, de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2006, mediante el cual se solicita la revisión de la sentencia.
Por lo tanto, esta Corte considera que es necesario que se agote la notificación personal del penado ALEXIS ANTONIO OLIVERA y/o su defensor, tanto del auto de la ejecución de la sentencia condenatoria, como de la decisión que acuerda interponer el recurso de revisión de la sentencia condenatoria; en consecuencia, se acuerda remitir al Juzgado de Ejecución de la extensión Acarigua el presente expediente; y, una vez que se verifique la notificación personal del penado y/o su defensor se remita a nuevamente a esta Corte de Apelaciones, a los fines de la tramitación del recurso de revisión. Así se resuelve, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Cúmplase con lo ordenado.
El Presidente de la Corte de Apelaciones
Joel Antonio Rivero
Ponente
La Jueza de Apelación La Jueza de Apelación
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
El Secretario
Giusppe Pagliocca
EXP Nº 2882-06
JAR/kareli
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