REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXP. Nº 4972.
JURISDICCION: TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: AZIY EZZY FARSI HAMMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.403.679, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JANETTE OTERO MONTILLA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.098.
PARTE DEMANDADA: ANGEL OCTAVIO MEJIAS GODOY, CRISTOBAL SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-9.256.874, 11.400.288, de este domicilio; y LA EMPRESA SEGUROS UNIVERSAL DE GARANTÍAS C.A., domiciliada en Barquisimeto e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09-01-22004, bajo el N° 35, Tomo 2-A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ y LUISIANA TERESA GALLARDO FLORES, venezolanas, Abogadas en ejercicio, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-433.114 y V-15.229.613 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.878 y 118.945, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DEMANDA DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibidas en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el codemandado, ciudadano Ángel Octavio García Godoy, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31-03-2006por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual, declara con lugar el desistimiento, efectuado por la parte actora con relación a la empresa codemandada Seguros Universal de Garantías C.A., y ordena se continúe el procedimiento contra los demás demandados, en el presente juicio que sigue contra dicha empresa de seguros y los ciudadanos Ángel Octavio Mejías Godoy, y Cristóbal Sulbarán, el ciudadano Farsi Hammoud Aziy Ezzi por reclamación de daños materiales derivados de accidente de tránsito.

El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a decidir el presente recurso, previo a las siguientes consideraciones:


El ciudadano Hammoud Aziy Ezzy, asistido por la abogada Janette Otero Montilla, interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial, formal reclamación de daños materiales, contra los ciudadanos Ángel Octavio Mejías Godoy, y Cristóbal Sulbarán, y la empresa Seguros Universal de Garantías C.A., con relación al accidente de tránsito ocurrido en la carretera Nacional Ospino-Guanare, a la altura de la Finca Toro Gacho jurisdicción del Municipio Guanare, que en tal colisión se ven involucrados dos vehículos; el primero identificado con el N° 1 con las siguientes características; camión placas 579-PAP, Marca; Mack, tipo; plataforma, color amarillo, serial de carrocería: R403XV2582; modelo R-403; año 1969; Uso: Carga; conducido por el ciudadano Cristóbal Sulbaran, vehículo este propiedad del ciudadano Ángel Octavio Mejías Godoy. El segundo identificado en el reporte de accidente con el N° 2, con las siguientes características Clase: Rustico, Placas: XVU-309, Marca: Mitsubishi, Modelo Montero, Tipo Techo Duro; año: 1.993; uso: particular, color: azul y dorado; Serial: de carrocería: V43WNXEVJPOO32; Serial del motor: YC6922; que era conducido por su persona y de su propiedad. Estima la acción en la cantidad de Cincuenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 52.000.000,oo).
Admitida la demanda por el a quo, el 11-05-2005 se ordenó la citación de la parte demandada, verificándose la misma en los codemandados, ciudadanos Cristóbal Sulbarán y Ángel Octavio Mejías Godoy, los días 09 y 13-06-2005, respectivamente; y por cuanto no fue posible citar a la codemandada Aseguradora Universal de Garantías C.A., en la persona de su representante, ciudadano José Suárez, previa solicitud de la actora se ordena realizarla mediante carteles a ser publicados en los Diarios “El Regional” y “El Periódico de Occidente” y la fijación del cartel en la morada del demandado.
Por diligencia del 06-07-2005, el ciudadano José Antonio Suárez Rivero, en representación de la referida empresa de seguros, y asistido por la Abogada Yadira Rodríguez, se da por citado en el presente juicio.

En fecha 07-07-2005, el Abogado Rafael Ramírez medina, Juez temporal del quo se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, y ordena remitir copia certificada al libelo de la demanda del Juicio de Tercería, a los fines de que conozca la misma, dicha inhibición fue declarada con lugar en decisión de esta alzada del 28-09-2005
Por auto de fecha 14-02-2006, la Juez, Abogado Dulce Maria Arduo González del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito Judicial, se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes.

En fecha 28-03-2006, la parte actora consigna escrito, desistiendo del procedimiento incoado en la presente causa en contra de la Empresa Aseguradora Universal de Garantías C.A., y solicita se continúe el juicio contra los demás codemandados.

En fecha 31-03-2006, el Tribunal de la causa dicta sentencia Interlocutoria la cual declara con lugar el desistimiento del procedimiento, continuándose la causa en el estado en que se encuentra respecto a los codemandados Ángel Octavio Mejías Godoy y Cristóbal Sulbaran, y ordena la notificación de los mismos.

De esta decisión, apela el codemandado, ciudadano Ángel Octavio Mejías Godoy, asistido por la Abogada Luisana Teresa Gallardo, el 02-05-2006, y oído el recurso en ambos efectos, se remiten las presentes actuaciones a esta alzada, siendo recibida el 05-05-2006.

Por auto de fecha 08-05-2006, se da entrada al expediente bajo el Nº 4972, y de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, queda abierta la causa para promover y evacuar pruebas por un lapso de cinco (5) días de Despachos siguientes a que conste en autos y los informes se presentaran en el décimo día de Despacho siguiente al presente auto.

En su oportunidad legal, la parte demandada consigna su escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, y en fecha 22-05-2006, ambas partes consignan escritos de informes constante de dos (02 folios útiles la parte demandada y tres folios útiles la parte actora, siendo admitida por auto de esta misma fecha.

En fecha 15-05-2006, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho para que tenga lugar el acto de observaciones en cuyo lapso la parte demandante consigna sus respectivas observaciones y por auto del 02-06-2006 se fija un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

Hecha la narrativa anterior el Tribunal pasa al estudio del asunto sometido a examen y en este sentido observa, que la parte apelante impugna la decisión del a quo de fecha 31-03-2006, en la cual declara con lugar el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora con relación a la codemandada Aseguradora Universal de Garantías C.A., ordenando la continuación del juicio, contra los demás codemandados, ciudadanos Ángel Octavio Mejías Godoy y Cristóbal Sulbaran.

El codemandado, ciudadano Ángel Octavio Mejías Flores, en apoyo al recurso interpuesto, aduce que la presente demanda, también fue interpuesta contra la empresa aseguradora Seguros Universal de Garantías, C.A., con la cual se tiene contrato de seguro Nº 00000706, vigente para el momento del siniestro, que dicha póliza representa el derecho de acción que tiene contra dicha aseguradora, ya que lo ampara con la suma de Cinco Millones de Bolívares, en caso de daño a tercero, por lo que la actora al desistir del procedimiento contra dicha empresa, ello trae como consecuencia que esta no pague lo que está obligada a pagar en el caso de que la demanda sea declarada con lugar.

Por su parte la actora plantea, que la cobertura pactada con dicha aseguradora es por montos irrisorios y la misma no tiene agencia en Guanare; que pese a existir un litis consorcio pasivo, el apelante no tiene cualidad para apelar del acto de homologación del desistimiento del procedimiento por cuanto la Ley otorga una acción de regreso a la parte obligada solidariamente que haya realizado el pago de la obligación; que esta apelación solo tiene por objeto retardar el proceso y que la parte apelante no solicitó la nulidad del desistimiento en un primer momento lo consintió tácitamente.

El Tribunal para decidir observa:

Del estudio de las actas procesales se observa que la parte actora, desistió del procedimiento con relación a la codemandada, empresa Aseguradora Universal de Garantías, cuando no había comenzado el lapso de contestación de la demanda, de lo cual se infiere, que en este caso, para la validez de dicho acto, no es necesario el consentimiento de dicha compañía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365, cual dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, arguye la parte apelante que, al desistir la parte actora del procedimiento contra dicha empresa, ello trae como consecuencia que esta no pague lo que está obligado a pagar en el caso de que la demanda sea declarada con lugar, lo cual le causa un perjuicio ya que tiene celebrado con ella, un contrato de seguro de responsabilidad civil Nº 00000706, vigente para el momento del siniestro, que lo ampara por la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) en caso de daño a tercero.

Sobre el particular, considera este Tribunal, que el desistimiento del procedimiento, en el caso estudiado, no esta prohibido por la ley, por cuanto, aún y cuando se está en presencia de un litis consorcio pasivo, este no lo es de carácter necesario, ya que de conformidad con el artículo 127 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, el actor pudo a su elección, accionar o no, contra dicha empresa aseguradora.

Por ello, el ciudadano Ángel Octavio, a los fines de reclamar a la empresa garante el pago de la garantía dineraria constituida en base a la referida póliza de seguro de responsabilidad civil, puede utilizar las siguientes vías legales para hacer efectivo sus derechos: citar en garantía a la referida empresa aseguradora en la oportunidad de la contestación al fondo de la demanda, en atención dispuesto en los artículos 370 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 382 y siguientes eiusdem; y/o, interponer demanda principal de saneamiento o garantía contra la persona que deba sanar o garantizar, pero en este caso, la decisión sobre esta demanda, corresponderá al Tribunal donde está pendiente la causa principal, a la cual se acumulará aquella para que una sola sentencia comprenda todos los interesados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 del mismo Código Procesal.

Aduce la parte actora, que el apelante, adolece de la cualidad e interés al ejercer esta apelación por cuanto el desistimiento del procedimiento no tiene nada que ver con él, sino directamente con la empresa Aseguradora Universal de Garantías C.A.

Sobre el punto tratado, considera el Tribunal que, el apelante, tenía suficientes motivos racionales para impugnar la homologación del desistimiento del procedimiento por la actora con relación a la referida compañía de seguros en razón del contrato de seguros que tiene con ella celebrado, y porque, dicha empresa tampoco fue notificada de la decisión impugnada; en tales motivos se declara improcedente la referida defensa de la actora; y así se decide.

Respecto a los alegatos formulados por las partes en esta alzada, siendo que los mismos fueron considerados en el presente fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio; y así se decide.
Por las razones expuestas, ha lugar en derecho a la homologación del desistimiento del procedimiento estudiado, formulado por la parte actora, y debiéndose declarar sin lugar la presente apelación.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el codemandado, ciudadano ÁNGEL OCTAVIO MEJÍAS GODOY en el presente juicio que por reclamación de daños materiales, le sigue a él, al ciudadano CRISTÓBAL SULBARÁN y a la empresa ASEGURADORA UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A., el ciudadano AZIY EZZY FARSI HAMMOUD, ambos identificados.

En consecuencia, queda confirmada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria dictada en fecha 31-03-2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, en lo que respecta a la referida codemandada empresa de seguros.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los tres días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal.

Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:00 p.m. Conste.
Stria.