REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 10 de Julio de 2006
Años 196° y 147°
Nº 10
CAUSA N° : 1C-1438-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Asdrúbal Romero Silva (Fiscal
Auxiliar Segundo del Ministerio Público)
IMPUTADO : Salvador Arabella
DEFENSOR PÚBLICO : Yaritza Rivas
VICTIMA : Martín Alfredo Mena
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Personales Leves
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, concatenado con el artículo 418del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, exige que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensora y víctima, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído al imputado quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que:
PRIMERO
La presente averiguación se inicio en fecha 05-03-2004, a través de Denuncia Común, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el Nº G-612.528, en la cual aparece comprobada la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio del Ciudadano MARTIN ALFREDO MENA.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia del ciudadano MARTIN ALFREDO MENA, de fecha 05-03-2004, quien expuso: “…Vengo a denunciar al señor Salvador Arabella, por cuanto el mismo me lesiono en el brazo izquierdo, la mano izquierdo, en el codo derecho, en la nariz, en el glúteo derecho, y tengo dolores de espalda; por motivos de unos adobes, los cuales hicimos todos juntos, los de la comunidad, para tres familias, pero este señor se quería apropiar de los mismos indebidamente, fuimos a INREVI y allí llegamos a un acuerdo en repartir los adobes entre las tres familias beneficiarias; pero este señor quedo muy molesto conmigo y después fue que me lesiono sacándome de mi vehículo rustico, marca willy y me tiro al suelo, así fue como me causo las lesiones. Es todo”. (Folio 1)
2.- Inspección Nº 312, de fecha 05-03-2004, suscrita por los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PÈREZ Y YILBERT OSUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, practicada en el Barrio Los Malabares, calle 06, frente a la escuela José Félix Rivas, Guanare Estado Portuguesa. (Folio 05).
3.- Entrevista del Ciudadano: ARABELLA DE LA CRUZ SALVADOR, quien expuso: “El día miércoles 25-02-2004, llego a mi trabajo ubicado en frente del Liceo Unda el Señor Martín Mena con su hijo martincito y un yerno que se llama Ángel, amenazándome de darme un tiro con su escopeta si yo no dejaba de sacar los adobes de la casa de su hija Elizabeth Mena, donde por autorización de INREVI se hicieron los adobes y mi esposa Margarita Hernández tenia autorización para retirarlos ya que ella pertenece a ASOAVI Juan Fernández de León y yo como su esposo colabore con ella, pero el día que fueron a retirar los adobes mi esposa andaba con los obreros y el camión de INREVI; luego que este señor se retira de mi lugar de trabajo, yo me dirijo a la Comandancia de Policía, donde participo, es decir, formulo la denuncia por amenaza de muerte y allí en la policía me mandan con una comisión apoyándome para el lugar donde se encuentra mi esposa y fueron retirados los adobes ya que cuando llegamos a la casa en donde están ubicados los adobes, ya mi esposa los había retirado para mi casa, luego encuentro al señor Martín arriba del camión donde estaban descargando los adobes, y este señor paralizó la descarga y le dijo a los obreros que si continuaban bajando los adobes se las iban a ver con él y los funcionarios le dijeron que bajara del camión y que se retirara del lugar y se procedio a bajar el cargamento de adobe dentro del patio de la casa, el día martes 02/03/2004 en horas de la mañana, llego el señor Mena con un 350 y se logra llevar de mil adobes sin autorización, luego me entere por que mi esposa llego al lugar de trabajo y me informo lo ocurrido y me traslade hasta la comandancia a participar que me estaban llevando los adobes de mi casa y que esperara allá que me iban a mandar una comisión, en vista de que no llegaron yo le dije al señor Mena que no moviera el camión de mi casa hasta tanto no llegara la policía y él se me viene encima a golpearme y me cae su hijo martincito y Ángel el yerno del señor Martín y como pude lograr escapar de ellos pero ya me habían golpeado por el pecho, por las costillas y me rompieron el labio, todo esto lo hicieron con los puños y se retiran del lugar llevándose el camión cargado y posteriormente me dirigí a la Fiscalia Segunda a formular la denuncia. Es todo” (Folio 07).
4.- Informe Medico Legal Nº 9700-057-294, practicado al ciudadano MARTÌN MENA, suscrito por el medico forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, presentó traumatismos en región orbicular izquierdo con edema. Equimosis por digito presión en antebrazo izquierdo. Traumatismo intenso en la región lumbosacra y pelviana con dolor intenso y molestia acentuada para sentarse, debe ser visto por un traumatólogo. Tipo de arma: manos. Tiempo de curación: doce (12) días. (Folio 09).
5.- Informe Medico Legal Nº 9700-057-306, practicado al ciudadano SALVADOR ARABELLA DE LA CRUZ, suscrito por el medico forense Dr. Grisette La Riva de Marcano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, que determinó: traumatismos generalizados. Hematoma de hemitorax izquierdo y región epigástrica. Traumatismo de labio inferior izquierdo con herida contusa de cuatro cm. Tipo de arma: puño. Tiempo de curación: diez (10) días. (Folio 10).
6.- Entrevista del Ciudadano: ÀNGEL MARIA MONTOYA HERNÀNDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa quien expuso: “resulta que Salvador se había traído de la casa de Isabel unos adobes, entonces Martín el papa de Isabel fue a traerse estos adobes, entonces cuando Martín venia en el camión con los adobes se atravesó Salvador y saco a Martín del Camión y se agarraròn a pelear, luego nosotros los separamos y se termino la pelea, es todo”… (Folio 11).
7.- Entrevista del Ciudadano: PEDRO IVAN ACOSTA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa quien expuso: “sucede de que yo estaba cargando unos adobes a mi cuñado Martín, cuando llego un señor de nombre Salvador, y empezó a decirnos que éramos unos ladrones, se le atravesó al camión en donde llevábamos los adobes, de ahì se agarraron a pelear el señor Salvador y Martín, Martín recibió un golpe en la cara y luego los separamos, luego Salvador salio corriendo para su casa, diciendo que iba a buscar una escopeta para darle un tiro, pero nunca volvió es todo”… (Folio 12).
8.- Entrevista del Ciudadano: OMAR ELIAS ESCALONA FERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa quien expuso: “Yo estaba haciéndole un flete al Señor martín, cargándoles unos adobes para la casa de una de sus hijas, entonces salí con la carga y el señor Martín venia detrás de mi en su carro, en eso vi por el retrovisor que un sujeto agarro a Martín por el brazo y lo saco del carro, luego mas adelante este sujeto se me atravesó frente al camión y puso las manos frente al camión y luego una señora lo quito del medio y yo seguí mi camino, de ahì no se mas nada. Es todo”… (Folio 13).
9.- Entrevista del Ciudadano: MENA ACOSTA MARTIN ALFREDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa quien expuso: “resulta que en la casa de mi hermana se hacen los adobes para el Barrio los Malabares, entonces el señor Salvador Arabella, sin permiso de mi hermana rompió la cerca y se llevo la cantidad de 1000 adobes, cuando mi papá fue a recuperar los adobes que estaban en la casa del Señor Salvador, este se presento en un libre y como loco agredió a mi papá de nombre Martín, luego la gente que estaba allí se metió para separarlos, y el señor Salvador se fue corriendo para la casa diciendo que iba a buscar una escopeta. Es todo”… (Folio 14).
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, este Tribunal considera que es procedente basado en el numeral 3° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Mena Martín y Salvador Arabella, ya que efectivamente se produce el enfrentamiento entre el ciudadano Mena Martín y el ciudadano Arabella Salvador ocasionándose lesiones, delito éste para el cual se ha establecido una pena de arresto en su término medio de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de UN (1) AÑO, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 01-03-2004, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de dos (2) AÑOS, UN (1) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Mena Martín Alfredo y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Mena Martín y Salvador Arabella, y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.
CZVL/Sol H.-
1C-1438-06